CE - Aclaracion voto 11001031500020240329201 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020240329201 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 11001-03-15-000-2024-03292-01

Demandante: JOSÉ ROMEL SERNA RAMÍREZ Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Y

OTRO

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

ACLARACIÓN DE VOTO

Aunque comparto la decisión porque estoy de acuerdo con que debió declararse improcedente el amparo, aclaro mi voto porque considero respetuosamente que la razón de la improcedencia no se debió al incumplimiento del requisito de inmediatez, sino al de subsidiariedad, por las razones que procedo a exponer:

  1. En primer lugar, lo que reprochan los actores es la falta de vinculación de los habitantes del conjunto Tijara al trámite de la acción popular , es decir, lo cuestionado es la “omisión” de enterarlos de la existencia del proceso y otorgarles la oportunidad de intervenir.

En esa medida, no p uede entenderse, como se hace en la decisión de la cual me aparto, que ellos conocieron de la existencia del proceso -o mucho menos de la providencia que atacan en sede de tutela - una vez se notificó la senten cia a las partes de ese proceso, precisamente porque ellos no ostentaban la condición de partes.

El término de inmediatez debe contabilizarse desde el momento en que el interesado tuvo conocimiento de la afectación y obsérvese que en este asunto los

partes de ese proceso, precisamente porque ellos no ostentaban la condición de partes.

El término de inmediatez debe contabilizarse desde el momento en que el interesado tuvo conocimiento de la afectación y obsérvese que en este asunto los actores ni siquiera atacaron directamente la providencia, sino, se insiste, la falta de vinculación a ese trámite, en consecuencia, no es posible tomar como momento hito para el cómputo de la inmediatez el acto de notificación de una providencia que no conocieron porque a ellos nunca les fue notificada.

Es más, en la acción de tutela los actores dejaron claro que solo se enteraron de la existencia del proceso una vez l a Inspección de Policía de Anserma les comunicó2

Expediente no. 11001-03-15-000-2024-03292-01 Acción de tutela - Aclaración de voto el inicio del procedimiento para la recuperaci ón del espacio público y que “incluso, a la fecha, algunos ni siquiera habían sido notificados”.

  1. Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que el precedente pacífico y reiterado de esta Sala de Decisión1 consiste en sostener que en casos como el sub examine, en los que se cuestiona la “ falta de vinculación” y de “notificación” de un proceso, los actores deben solicitar, previamente a hacer uso de la acción de tutela , al juez del proceso ordinario su vinculación y demostrar el interés que les asiste para concurrir bien sea en condición de partes o terceros con interés.

Es más, como también se ha dicho por parte de esta Sala, de conformidad con los artículos 133 y 135 del Código General del Proceso, para subsanar las

bien sea en condición de partes o terceros con interés.

Es más, como también se ha dicho por parte de esta Sala, de conformidad con los artículos 133 y 135 del Código General del Proceso, para subsanar las irregularidades procesales por la presunta falta de vinculación y notificación en el trámite del medio de control, la parte demandante, como afectada, puede solicitar la nulidad de las actuaciones, incluso después de proferido el fallo d e segunda instancia.

En esa dirección, la falta de agotamiento de dicho mecanismo judicial, que es el idóneo y efectivo -salvo que se pruebe la existencia de un perjuicio irremediablepara pedirle al juez natural de la causa la vinculación al proceso, co nlleva la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Inclusive, si como se dice en la providencia dicha solicitud sí fue agotada y se encuentra en trámite en todo caso l a acción de tutela sería improcedente ante la existencia de otro mecanismo que se encuentra en curso y pendiente de decisión.

  1. En consecuencia, si bien no compart í la determinación de declarar la falta de inmediatez del amparo deprecado, acompañé el sentido de la decisión porque considero que en todo caso la acción de tutela sí resultaba improcedente, pero, por el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (firmado electrónicamente)

Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 4 de diciembre de 2024, exp. 11001-03-15-000-2024-04618-01 (AC), CP Fredy Ibarra Martínez; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 15 de noviembre de 2024, exp. 11001-03-15-000-2024-0567800 (AC), CP Fredy Ibarra Martínez; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 22 de abril de 2024, exp. 11001-03-15-000-2024-00017-01 (AC), CP Alberto Montaña Plata;

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