CE - Aclaracion voto 11001031500020240441501 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020240441501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

ACLARACIÓN DE VOTO

REF: Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-04415-01

ACCIÓN DE TUTELA

Actora: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

Con el debido respeto manifiesto que aunque comparto la decisión adoptada en la sentencia de 28 de noviembre de 2024, - que revocó la sentencia impugnada de 11 de octubre de ese mismo año proferida por la Sección Tercera -Subsección “A”- del Consejo de Estado que amparó los derechos fundamentales invocados por la parte actora , por considerar que no se cumplía el requisito general de la relevancia constitucional -, considero que ha debido estudiarse de fondo el presente asunto en aras de explicarle a la actora las razones que dieron lugar a ello.

En efecto, resultaba necesario indicarle a la actora los motivos por los cuales, contrario a lo afirmado por el a quo , el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca 1, al proferir el auto de 8 de julio de 2024, objeto de cuestionamiento, no vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados pues, por el contrario, explicó con suficiencia las razones por las cuales consideraba que no había lugar a librar

1 En adelante el Tribunal.2 Aclaración de voto REF. Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-04415-01

mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo identificado con el número de radicación 76147-33-33-001-2020-00156-00.

En efecto, de la lectura de la providencia cuestionada se puede

mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo identificado con el número de radicación 76147-33-33-001-2020-00156-00.

En efecto, de la lectura de la providencia cuestionada se puede advertir que el Tribunal fundamentó su decisión, así:

“[…] Considerando que la ANI efectuó el pago total de la obligación, que era solidaria con el Hospital Santa Catalina el Cairo E.S.E., y que se constituyó un nuevo título base de ejecución a su favor, el fallo judicial mediante el cual se condenó a esas entidad es al pago de una condena, constituye un título ejecutivo únicamente en favor de los demandantes que fueron parte dentro del proceso ordinario de reparación directa, previo al ejecutivo que aquí se discute, mas no a favor de la primera entidad citada.

Así las cosas, al estudiar los presupuestos de expresividad, claridad y exigibilidad frente al título que se presenta, es decir, la sentencia de segunda instancia nro. 458 del 14 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, se tiene que estos no se cumplen frente a la ANI, pero sí la Resolución nro. 2045 del 9 de diciembre de 2015, por la que se reconoció el pago de la condena impuesta en un 100% y se constituyó una obligación en contra del Hospital Santa Catalina el Cairo E.S.E.

En otras palabras, la demanda ejecutiva sí es el mecanismo idóneo para perseguir el pago realizado por el 100% de la condena que se ordenó de manera solidaria con el Hospital Santa Catalina el Cairo E.S.E., pero con el título base de ejecución que nace de la Resolución nro. 2045 del 9 de

idóneo para perseguir el pago realizado por el 100% de la condena que se ordenó de manera solidaria con el Hospital Santa Catalina el Cairo E.S.E., pero con el título base de ejecución que nace de la Resolución nro. 2045 del 9 de diciembre de 2015 y los comprobantes de pago que lo conforman, mas no la sentencia del proceso de reparación directa. […]”.

De ahí, que se ha debido revocar el fallo impugnado y, en consecuencia, denegar la acción de tutela por lo antes expuesto, y no declarar su improcedencia por falta de relevancia constitucional.

En estos términos dejo expuestas las razones de mi aclaración de voto.3 Aclaración de voto REF. Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-04415-01

Fecha ut supra,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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