CE - Aclaracion voto 11001031500020240487501 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020240487501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04875-01

Accionante: Arnulfo Pinzón Chacón

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04875-01

Accionante: Arnulfo Pinzón Chacón Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C y otro

Tema: Acción de tutela contra providencia judicial. Se cumple con el requisito de relevancia constitucional. Se debió negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar el amparo, no comparto que se haya declarado la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento de l requisito de relevancia constitucional.

1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos que consideró vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia ) e identificó los defectos que, en su concepto, se configur aron en la decisión acusada (fáctico, sustantivo y violación directa de la Constitución ). El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez se

(fáctico, sustantivo y violación directa de la Constitución ). El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.

2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados, ya que, si bien la liquidación allegada por la contadora del tribunal coincidió con la liquidación aportada por el ejecutante, el tribunal advirtió que en ambas liquidaciones se incluyeron tiempos que no fueron reconocidos en la sentencia ordinaria base de ejecución . Así, el tribunal explicó expresamente los motivos por los cuales se apartó de la liquidación aportada porRadicado: 11001-03-15-000-2024-04875-01

Accionante: Arnulfo Pinzón Chacón

la contadora de esa corporación, y dichos motivos no fueron controvertidos en sede de tutela.

Fecha ut supra.

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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