CE - Aclaracion voto 11001031500020240509800 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001031500020240509800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: María Alcira Rosas de Vargas Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05098-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-05098-00
Demandante: MARÍA ALCIRA ROSAS DE VARGAS
Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto.
La señora María Alcira Rosas de Vargas alegó que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al no realizar actuación alguna para la defensa de sus garantías en los trámites judiciales adelantados en los juzgados 1º Civil Municipal y 1º de Familia de Fusagasugá, relacionados con la sucesión de su compañero permanente, así como la cancelación del patrimonio de familia y la afectación familiar, que recaían sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 157 -134799 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá.
afectación familiar, que recaían sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 157 -134799 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá.
Dichos procesos fueron cuestionados previamente en dos acciones de tutela resueltas el 7 de octubre de 2021 por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Fusagasugá y el 21 de octubre de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil – Familia; razón por la cual se encontró que se configuraba la cosa juzgada, con ocasión de dichas decisiones proferidas anteriormente.
Si bien, estoy de acuer do con la configuración de la cosa juzgada, además de los argumentos expuestos en el proveído, debió revisarse si la Corte Constitucional en sede de revisión seleccionó alguna de las sentencias, con el fin de tener certeza de su existencia en el caso concreto.
Al respecto l a Corte Constitucional ha indicado que pueden presentarse varias solicitudes de amparo sobre un mismo asunto, por lo cual se deben diferenciar entre las siguientes situaciones:
1. Que exista cosa juzgada y temeridad, por ejemplo, en los casos en que se interpone una acción de tutela sobre un asunto decidido previamente en otro proceso de igual naturaleza, sin que existan razones que justifiquen la nueva solicitud.Demandantes: Nación, Ministerio de
Defensa Nacional, Policía Nacional
Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda,
Subsección B Radicado: 11001-03-28-000-2024-01700-01
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Subsección B Radicado: 11001-03-28-000-2024-01700-01
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2. Que haya cosa juzgada, pero no temeridad, acaece como caso típico, cuando de buena fe se interpone una segunda tutela debido a la convicción fundada que sobre la materia no ha operado el fenómeno de la cosa juzgada, acompañada de una expresa manifestación en la demanda de l a existencia previa de un recurso de amparo.
3. Los casos en los cuales se configure únicamente temeridad, una muestra de ello acontece en la presentación simultánea de mala fe de dos o más solicitudes de tutela que presentan la triple identidad a la que se h a aludido, sin que ninguna haya hecho tránsito a cosa juzgada.
Así, se debió revisar si los expedientes habían sido objeto de revisión por la Alta Corte, como por ejemplo sucedió con el radicado 25000 -22-13-000-2022-00490001:
Lo anterior resulta importante, en cuanto la Corte Constitucional ha expresado que: «[…] por regla general, un fallo de tutela queda amparado por la figura de la cosa juzgada constitucional en los eventos en los que la Corte Constitucional decide excluir de revisión un fallo o, si el mismo es seleccionado, esta se configura cuando queda ejecutoriada la providencia que expida este Tribunal2» (Subrayado propio).
Cordialmente,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
queda ejecutoriada la providencia que expida este Tribunal2» (Subrayado propio).
Cordialmente,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.
1 Acción de tutela resuelta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil – Familia. 2 Corte Constitucional, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, Sentencia SU-027 de 05.02.21, Expediente T-7.866.625.