CE - Aclaracion voto 11001031500020240527901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020240527901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05279-01

Demandante: CLARA LÓPEZ OBREGÓN Y OTRO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, paso a exponer las razones que sustentan mi aclaración de voto frente a la sentencia del 4 de abril de 2025, en la que (i) se declaró la falta de legitimación en la causa por activa de la senadora Clara López Obregón y (ii) se confirmó la decisión de primera instancia de declarar improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional.

Estuve de acuerdo con validar el fallo de tutela de primer grado, dado el evidente propósito de la parte actora de convertir el mecanismo de amparo constitucional en una instancia adicional del proceso de nulidad electoral, el cual, cabe anotar, fue razonablemente resuelto en la sentencia proferida el 18 de abril de 2024 por la Sección Quinta de esta Corporación —órgano de cierre especializado en asuntos electorales—; sin embargo, no comparto el análisis y la conclusión relativos a la falta de legitimación en la causa por activa de la señora López Obregón1.

En efecto, aunque la mencionada congresista no participó del proceso de nulidad electoral en el que finalmente se anuló el acto administrativo por medio del cual el

de legitimación en la causa por activa de la señora López Obregón1.

En efecto, aunque la mencionada congresista no participó del proceso de nulidad electoral en el que finalmente se anuló el acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral le había reconocido personería jurídica a la agrupación política Todos Somos Colombia, considero que, en el caso particular, el estudio de la legitimación en la causa por activa no podía limitarse a verificar tal participación, sino que, en términos más amplios, era indispensable constatar si lo allí decidido tenía la entidad de afectarla o no. Es así como debería determinarse el interés legítimo que le asiste a quien presenta la solicitud de amparo con el propósito de atacar providencias judiciales, aun cuando no hubiera sido parte del proceso.

1 Ver párrafos 13 a 22.2 Lo anterior cobra mayor relevancia en este caso, si se tiene cuenta que, como lo afirmó el propio Consejo Nacional Electoral en la resolución acusada 2 y lo refirió la sentencia de tutela objeto de la presente aclaración 3, fue precisamente la señora Clara López Obregón quien, en su momento, presentó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la agrupación política Todos Somos Colombia , circunstancia que, en mi criterio, la legitimaba para ejercer la acción de tutela contra la sentencia proferida el 18 de abril de 2024 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

En esos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.

Respetuosamente,

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

Nota: este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado,

Respetuosamente,

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

Nota: este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace

http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

2 3897 de 2023. 3 Ver párrafo 19.

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