CE - Aclaracion voto 11001031500020240547900 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001031500020240547900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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Radicado: 11001 03 15 000 2024 05479 00
Demandante: Erwin Josué Sánchez Daza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 03 15 000 2024 05479 00
Demandante: Erwin Josué Sánchez Daza Demandados: Presidencia de la República y otros1
ACLARACIÓN DE VOTO
Si bien comparto la decisión adoptada en la providencia de 7 de noviembre de 2024, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela, considero necesario aclarar mi posición frente a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Presidencia de la República y la Corte Constitucional.
Por consiguiente, c onsidero que e s procedente declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva cuando la vulneración de los derechos fundamentales invocados no se deriva de la actuación u omisión atribuible a las entidades demandadas. En este caso, el análisis de los antecedentes evidencia que la controversia tiene como origen el acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que declaró improcedente el recurso de queja interpuesto contra la
caso, el análisis de los antecedentes evidencia que la controversia tiene como origen el acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que declaró improcedente el recurso de queja interpuesto contra la decisión de la sociedad Caribemar de la Costa S. A.S. E.S.P. Dicho acto administrativo constituye el núcleo del supuesto perjuicio alegado por el accionante, siendo esta entidad la directamente responsable de la decisión cuestionada.
En ese sentido, si bien el accionante señaló a la Presidencia de la República y a la Corte Constitucional como responsables de una presunta vulneración de derechos, lo cierto es que no se aportaron elementos que vinculen estas instituciones con la emisión del acto administrativo acusado ni con la obligación de remediar el daño alegado. De esta
1 Corte Constitucional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la sociedad Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. y la Personería Municipal de Valledupar.2
Radicado: 11001 03 15 000 2024 05479 00
Demandante: Erwin Josué Sánchez Daza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
forma, no se configura la relación causal indispensable para que estas entidades sean consideradas como legitimadas en la causa por pasiva.
Finalmente, estimo que la declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva
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forma, no se configura la relación causal indispensable para que estas entidades sean consideradas como legitimadas en la causa por pasiva.
Finalmente, estimo que la declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Presidencia de la República y la Corte Constitucional era procedente, dado que la vulneración de derechos fundamentales atribuida por el accionante no se desprende de su actuar.
En esos términos me permito con todo respeto dejar sentada mi aclaración de voto.
Fecha ut supra.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
La presente aclaración fue firmada electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.