CE - Aclaracion voto 11001031500020240579000 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001031500020240579000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
ACLARACIÓN DE VOTO
REF: Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-05790-00
ACCIÓN DE TUTELA
Actora: GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ
Con el debido respeto manifiesto que aunque comparto la decisión adoptada en la sentencia de 12 de diciembre de 2024, - que declaró improcedente el amparo solicitado , por considerar que el derecho de petición ante autoridades judiciales sólo procede cuando se trate de cuestiones administrativas y no netamente judiciales, como es el caso -, estimo que, además, ha debido declararse la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la solicitud de 13 de septiembre de 2024.
En efecto, si bien es cierto que frente al derecho de petición que se ejerce ante autoridades judiciales, esta Sala ha sido enfática en considerar que su amparo no resulta procedente por vía de acción de tutela, cuando lo que se pretende es obtener pronunciamientos por parte de un juez dur ante el curso de un proceso, pues para ello el legislador previó los trámites para lograr dicho cometido, también lo es que en aras de garantizar el debido proceso de las partes se entra a estudiar si la autoridad judicial accionada incurrió o no en una presunta mora judicial injustificada.2 Aclaración de voto REF. Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-05790-00
Así las cosas, según el informe presentado por el Tribunal Administrativo del Chocó , mediante Oficio núm. 2858 de 12 de noviembre de 2024, se le comunicó a la actora que: “[…] Una vez revisado el usuario del suscrito Secretario del Tribunal Administrativo
Administrativo del Chocó , mediante Oficio núm. 2858 de 12 de noviembre de 2024, se le comunicó a la actora que: “[…] Una vez revisado el usuario del suscrito Secretario del Tribunal Administrativo del Chocó en el aplicativo Depósitos Especiales del Banco Agrario de Colombia, se pudo observar que, el término para la realización de prescripción de títulos judiciales que se encuentran a disposición del Tribunal Administrativo del Chocó ya transcurrió y no se prescribi ó título judicial en donde sea parte (demandante o demandada) el Departamento del Chocó. En estos momentos no existe Títulos Judiciales que se encuentra para prescribir a nombre del Departamento del Chocó […]”.
Comoquiera que la finalidad de la acción de tutela de la referencia era que el Tribunal Administrativo del Chocó resolviera la solicitud de 13 de septiembre de 2024 , lo cual sucedió en el trámite de la presente acción constitucional 1, se configuró la carencia actual de objeto, por hecho superado.
Por ello, ha debido declararse improcedente la solicitud de amparo frente al derecho de petición invocado y la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de 13 de septiembre de 2024.
1 La acción de tutela de la referencia fue radicada el 28 de octubre de 2024.3 Aclaración de voto REF. Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-05790-00
En estos términos dejo expuestas las razones de mi aclaración de voto.
Fecha ut supra,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera