CE - Aclaracion voto 11001031500020240580300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020240580300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 11001-03-15-000-2024-05803-00 (9360)

Recurrente: Masisa Colombia S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2024-05803-00 (9360)

Recurrente: Masisa Colombia S.A.S.

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el respeto debido por la decisión de la Sala adoptada en la sentencia de 29 de agosto de 2025, me permito aclarar el voto, en el sentido de precisar que si bien comparto la decisión de declarar infundado el recurso extraordinario de revisión porque no se configuró la causal de revisión prevista en el numeral 5° del artículo 250 de la Ley 1437 de 201 1 y se dispuso la condena en costas por concepto de agencias en derecho, considero que para la imposición de estas últimas no se requier en comprobaciones adicionales como se indica en la sentencia, al referirse al artículo 365 -8 del Código General del Proc eso, en tanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del CPACA, modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021, norma especial aplicable al caso, «Si se declara infundado el recurso [extraordinario de revisión], se condenará en costas y perjuicios al recurrente».

CPACA, modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021, norma especial aplicable al caso, «Si se declara infundado el recurso [extraordinario de revisión], se condenará en costas y perjuicios al recurrente».

En los anteriores términos, dejo plasmada la razón de la aclaración de voto.

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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