CE - Aclaracion voto 11001031500020240580300 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001031500020240580300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 11001-03-15-000-2024-05803-00 (9360)
Recurrente: Masisa Colombia S.A.S.
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CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN
Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2024-05803-00 (9360)
Recurrente: Masisa Colombia S.A.S.
ACLARACIÓN DE VOTO
Con el respeto debido por la decisión de la Sala adoptada en la sentencia de 29 de agosto de 2025, me permito aclarar el voto, en el sentido de precisar que si bien comparto la decisión de declarar infundado el recurso extraordinario de revisión porque no se configuró la causal de revisión prevista en el numeral 5° del artículo 250 de la Ley 1437 de 201 1 y se dispuso la condena en costas por concepto de agencias en derecho, considero que para la imposición de estas últimas no se requier en comprobaciones adicionales como se indica en la sentencia, al referirse al artículo 365 -8 del Código General del Proc eso, en tanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del CPACA, modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021, norma especial aplicable al caso, «Si se declara infundado el recurso [extraordinario de revisión], se condenará en costas y perjuicios al recurrente».
CPACA, modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021, norma especial aplicable al caso, «Si se declara infundado el recurso [extraordinario de revisión], se condenará en costas y perjuicios al recurrente».
En los anteriores términos, dejo plasmada la razón de la aclaración de voto.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx