CE - Aclaracion voto 11001031500020240669300 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001031500020240669300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2024-06693-00
Accionante: Elkin Javier González Cuadros
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06693-00
Accionante: Elkin Javier González Cuadros Accionados: Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y otro
Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / El requisito de la relevancia constitucional se encuentra acreditado / No se configura el incumplimiento del requisito de subsidiariedad / Se debió estudiar de fondo y negar el amparo
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
Aclaro mi voto para señalar que el requisito de relevancia constitucional respecto al defecto fáctico sí se encuentra cumplido , y que, frente al defecto procedimenta l, la acción no debió declararse improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. En su lugar, debió estudiarse de fondo y el amparo debió negarse.
1.- La sentencia concluye que la acción es improcedente por falta de relevancia constitucional respecto al defecto fáctico porque los argumentos de la tutela ya fueron debatidos y resueltos en la sentencia de segunda instancia proferida en la acción de
1.- La sentencia concluye que la acción es improcedente por falta de relevancia constitucional respecto al defecto fáctico porque los argumentos de la tutela ya fueron debatidos y resueltos en la sentencia de segunda instancia proferida en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, considero que dicho defecto fue debidamente sustentado por el accionante, pues alegó que las providencias impugnadas no valoraron los reportes que remitió al Ejército Nacional y el impacto en la decisión administrativa de retiro del servicio.
2.- En todo caso , el amparo debió negarse porque la resolución de retiro fue debidamente motivada con fundamento en que (i) el accionante tenía más de veinte años de servicio, lo que le otorgaba el derecho a la asignación de retiro, y (ii) la Junta Asesora del Ministerio de Defensa recomendó su retiro por llamamiento a calificar servicios.Radicado: 11001-03-15-000-2024-06693-00
Accionante: Elkin Javier González Cuadros
2 3.- Por tanto, como bien lo señaló la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en la sentencia cuestionada, no s e configuró la desviación de poder, ya que no se probó que el retiro del servicio respondiera a una causa distinta a la mejora del servicio y al relevo en la estructura jerárquica de la institución castrense.
4.- De otra parte , la sala mayoritaria declaró la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad respecto al defecto procedimental, al considerar que el accionante no solicitó en el proceso ordinario la nulidad por
4.- De otra parte , la sala mayoritaria declaró la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad respecto al defecto procedimental, al considerar que el accionante no solicitó en el proceso ordinario la nulidad por indebida representación. No obstante, esta causal, conforme al artículo 135 del CGP, solo puede ser alegada por el afectado, que en este caso era el Ejército Nacional, quien actuó en el proceso por intermedio de un abogado sin personería jurídica debidamente reconocida, por lo que el accionante no estaba legitimado para formular dicha nulidad.
5.- En su lugar debió negarse el amparo ante la ausencia de vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante, pues el titular de tal garantía , la entidad demandada en el proceso ordinario , fue la parte que actuó sin la debida representación judicial.
Fecha ut supra,
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado