CE - Aclaracion voto 11001031500020240691300 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020240691300 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06913-00 (11120)

Demandante: Javier Mauricio Gómez Parrado

CONSEJO DE ESTADO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO 14

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2026, C.P.

ALBERTO MONTAÑA PLATA. EXPEDIENTE CON RADICADO NÚMERO 11001-03-15-0002024-06913-00 (11120)

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito exponer las razones por las cuales aclaro el voto.

Aunque comparto el sentido del fallo, considero pertinente precisar el alcance de la causal prevista en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA. Como se reconoce en la providencia, por regla general, la nulidad originada en la sentencia comprende las causales previstas en el artículo 133 del CGP, sin embargo, la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo1 ha admitido, de manera excepcional, otros supuestos derivados de la vulneración del derecho fundamental al debido proceso que pueden dar lugar a su configuración.

Por lo tanto, aun cuando coincido con la conclusión de que en el presente asunto no se configuró la causal invocada, estimo que su análisis no debe entenderse limitado a las nulidades previstas en el referido artículo 133 del CGP.

Adicionalmente, pese a que estoy de acuerdo con la decisión d e la imposición de costas, considero que para sustentarla resulta aplicable el inciso final del artículo 255 del CPACA, por ser la norma especial en materia de recursos extraordinarios

Adicionalmente, pese a que estoy de acuerdo con la decisión d e la imposición de costas, considero que para sustentarla resulta aplicable el inciso final del artículo 255 del CPACA, por ser la norma especial en materia de recursos extraordinarios de revisión, disposición, según la cual, «si se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente».

En sentido, para determinar la procedencia de la condena no resulta necesario acudir a otros estatutos procesales, vía remisión normativa, en el entendido que la situación cuenta con regulación propia. Lo anterior, sin perjuicio de que se acuda a los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, así como a los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura que resulten pertinentes para efecto de la liquidación de las costas y la fijación de las agencias en derecho.

En los anteriores términos sustento las razones de mi aclaración de voto.

(Con firma electrónica)

CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador

1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No. 25, sentencia del 28 de junio de 2021, radicación No. 11001-03-15-000-2020-03697-00.

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