CE - Aclaracion voto 11001031500020250027000 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001031500020250027000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00270-00
Accionante: María Esperanza Nieto Bejarano
Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
Asunto: Aclaración de Voto
1. Si bien coincido con la Sala mayoritaria en que el asunto carece de relevancia constitucional, considero que la razón principal para declarar la improcedencia del amparo es la inexistencia de los derechos fundamentales invocados.
2. Quien presenta la acción de tutela es la hija de una de las demandantes en el medio de control1, cuyo deceso ocurrió antes de que se profiriera la sentencia de 19 de julio de 2024 que se cuestiona. No es posible sostener que a través de la referida providencia se vulneraron unos derechos que ya no existían, en tanto su titular falleció, y dado su carácter personalísimo aquellos no ingresan a la masa sucesoral.
3. A lo anterior se suma que la accionante no acreditó haber sido reconocida por los jueces naturales como sucesora procesal.
Fecha ut supra.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
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1 Reparación de los perjuicios causados a un grupo, radicado 25269-33-40-003-2016-00011-00/01/02. 2 VF