CE - Aclaracion voto 11001031500020250078800 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001031500020250078800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00788-00
Demandante: FRANCISCO JAVIER GARCÍA LONDOÑO
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA,
SUBSECCIÓN A
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
ACLARACIÓN DE VOTO
Paso a exponer las razones que sustentan mi aclaración de voto frente a la providencia del 18 de julio de 2025, que suscribí en calidad de conjuez 1, en la que se declaró fundado el impedimento manifestado por el magistrado William Barrera Muñoz.
Si bien en la oportunidad correspondiente manifestaré impedimento para conocer y decidir la acción de tutela instaurada por el señor Francisco Javier García Londoño, por cuanto allí se mencionan, como posible causa de la vulneración, dos providencias dictadas por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado2 —sala de decisión que integro —, considero necesario precisar que, de conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 142 del Código General del Proceso3, según el cual « no serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer de la recusación (…)», no me encontraba impedida para resolver el impedimento presentado por el magistrado Barrera Muñoz.
Adicionalmente, conviene recordar que esta Corporación ha sido enfática en señalar que «no se puede declarar impedido el juez que ha sido llamado para resolver un
me encontraba impedida para resolver el impedimento presentado por el magistrado Barrera Muñoz.
Adicionalmente, conviene recordar que esta Corporación ha sido enfática en señalar que «no se puede declarar impedido el juez que ha sido llamado para resolver un impedimento o recusación»4.
En esos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.
Respetuosamente,
Firmado Electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada
1 Designada mediante sorteo realizado el 24 de junio de 2025. Samai, índice 36 del expediente digital. 2 Expedientes con radicado 2024-05185-00 y 2024-07030-01. 3 Aplicable al sub lite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015. «De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones constitucionales sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991, se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto». 4 Providencia dictada el 4 de diciembre de 2014 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el expediente 11001-03-28-000-2014-00129-00. M.P. Susana Buitrago Valencia.