CE - Aclaracion voto 11001031500020250093701 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020250093701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandantes: Joanna María Torres González y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión Radicación: 11001-03-15-000-2025-00937-01

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-00937-01

Demandantes: JOANNA MARÍA TORRES GONZÁLEZ Y OTROS

Demando: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA,

SALA SEXTA DE DECISIÓN

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con aclaración de voto.

La posición mayoritaria de la Sala estimó que la solicitud de amparo constitucional no satisfacía el presupuesto de relevancia constitucional, en la medida que el debate planteado por el accionante obedecía a una discusión de contenido meramente patrimonial.

Sin embargo, la mayoría de los asuntos sometidos al conocimiento de los jueces de la República tienen una finalidad económica, bien sea para: reconocer y pagar una indemnización de perjuicios, reintegrar salarios dejados de pagar y, devolver sumas de dinero, entre otros.

la República tienen una finalidad económica, bien sea para: reconocer y pagar una indemnización de perjuicios, reintegrar salarios dejados de pagar y, devolver sumas de dinero, entre otros.

Por lo tanto, no comparto el argumento según el cual el contenido patrimonial del proceso torna automáticamente improcedente la tutela por falta de relevancia constitucional, pues difícilmente lograría superarse este requisito en aquellos procesos declarativos y de condena . En consecuencia, considero que en muchos casos en los que se encuentran involucrados intereses patrimoniales, es procedente efectuar realizar un análisis de fondo , si la carga argumentativa del actor así lo amerita.

En el caso concreto, el amparo constitucional tenía como finalidad amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, los cuales, en sentir de los actores, fueron vulnerados como consecuencia de la decisión del 30 d e octubre de 2024, al considerar que el tribunal «omitió la valoración en debida forma del acervo probatorio aportado con el escrito de la demanda» y que «dichas pruebas no fueron supeditadas al mismo juicio de valoración por el ad quem que resolvió el recurso de apelación, conllevando a proferir una sentencia totalmente contraria a la posición de garante de seguridad y cuidado que les compete a los centros educativos respecto de los alumnos».Demandantes: Joanna María Torres González y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión Radicación: 11001-03-15-000-2025-00937-01

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00937-01

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Por lo anterior, aunque evidentemente el reparo de la parte accionante acarrea consecuencias económicas, la presunta lesión a sus derechos fundamentales se concreta en la valoración probatoria del juez de segunda instancia . En suma, comparto la decisión de declarar improcedente la acción de tutela por no superar el requisito de relevancia constitucional porque pretende reabrir un debate resuelto por el juez ordinario, más no por involucrar intereses económicos.

Cordialmente,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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