CE - Aclaracion voto 11001031500020250102800 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020250102800 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 15 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera.

Radicado : 11001-03-15-000-2025-01028-00

Recurrente : Arturo Bolívar Oñate Garzón Medio de control : Recurso extraordinario de revisión Decisión : Aclaración de voto

ACLARACIÓN DE VOTO

Frente a esta providencia manifesté aclaración de voto, por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011, de la manera más respetuosa, procedo a señalar los aspectos sobre los que recae y a exponer las razones que fundamentan este pronunciamiento.

La Sección Segunda, Subsección B de esta Corporación, profirió sentencia el 25 de abril de 2024, con ponencia del suscrito , por medio de la cual, se revocó el fallo de primera instancia, que accedió a las súplicas de la demanda y, en su lugar, negó las pretensiones elevadas por el señor Arturo Bolívar Oñate Garzón. Posteriormente, el 24 de febrero de 2025, el demandante presentó recurso extraordinario de revisión contra dicho fallo.

Aunque, participé en la Sala de la Sección Segunda, Subsección B, en la cual, se aprobó la sentencia del 25 de a bril de 2024 , de la cual, fui ponente y que ahora es objeto del recurso extraordinario de revisión, considero necesario poner de presente esa situación, la cual, no me impide participar en la discusión, toda vez que, de conformidad con lo

ponente y que ahora es objeto del recurso extraordinario de revisión, considero necesario poner de presente esa situación, la cual, no me impide participar en la discusión, toda vez que, de conformidad con lo señalado en líneas pr ecedentes, el recurso extraordinario de revisión se presentó en vigencia de la Ley 1437 de 2011 y, por ello, no tengo que declararme impedido.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01028-00

Recurrente: Arturo Bolívar Oñate Garzón

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En efecto, el artículo 249 de la Ley 1437 de 2011, señala que, el Consejo de Estado resolverá los recursos extraordinarios de revisión, «sin exclusión de la sección que profirió la Decisión » y el artículo 29, parágrafo 2, del Reglamento Interno del Consejo de Estado, dispone la exclusión del integrante de la Sección que profirió la sentencia impugnada, solamente cuando el recurso extraordinario se interponga en vigencia del Decreto 01 de 1984, supuesto que, se reitera, no se presentó en este caso, toda vez que, dicho recurso se radicó el 24 de febrero de 2025, esto es, en vigencia de la Ley 1437 de 2011.

En los anteriores términos dejo expuesta mi aclaración de voto.

Firmado electrónicamente

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

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