CE - Aclaracion voto 11001031500020250137801 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020250137801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-01378-01

Demandante: Lesly Brigitte Lemus Triana Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-01378-01

Demandante: LESLY BRIGITTE LEMUS TRIANA

Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL Y OTROS

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con aclaración de voto.

La posición mayoritaria confirmó la sentencia de primera instancia que , declaró improcedente la acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, Nivel Central y, de otro lado, amparó transitoriamente el derecho a la salud de la actora y ordenó garantizar a la señora Lemus Triana la modalidad de trabajo en

Ejecutiva de Administración Judicial y de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, Nivel Central y, de otro lado, amparó transitoriamente el derecho a la salud de la actora y ordenó garantizar a la señora Lemus Triana la modalidad de trabajo en casa hasta el nacimiento de su hijo.

Si bien, coincido con la orden de a mparo transitorio, discrepo parcialmente de la decisión, pues considero que, de manera concomitante, debió declararse l a carencia actual de objeto por situación sobreviniente . Esto, debido a que con posterioridad a que se dictó el fallo de primera instancia la accionante dio a luz, por lo que desapareció su condición de gestante que fue la circunstancia que justificó el amparo transitorio , por lo que debió declararse la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.

Respecto de esta figura, la Corte Constitucional en la sentencia SU-316 de 2021 , precisó:

Para que se configure la situación sobreviniente (...) es necesario que (i) ocurra una variación en los hechos que originaron la tutela; (ii) que dicha variación implique la pérdida de interés del accionante en que se acceda a sus pretensiones, o que estas no se puedan llevar a cabo; y (iii) que la alteración en los hechos no sea atribuible a una conducta voluntariamente asumida por la parte accionada.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01378-01

Demandante: Lesly Brigitte Lemus Triana Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros

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Demandante: Lesly Brigitte Lemus Triana Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En suma, comparto la decisión de confirmar la decisión que amparó de forma transitoria el derecho fundamental a la salud de la parte actora, sin embargo, de manera paralela, debió declararse la carencia actual de objeto por situación sobreviniente en vista de que, tras la sentencia del a quo, desaparecieron las circunstancias que fundamentaron la decisión de primera instancia.

Cordialmente,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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