CE - Aclaracion voto 11001031500020250183301 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020250183301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-01833-01

Accionante: José Raúl Rodríguez Jiménez

Accionado: Tribunal Administrativo de Atlántico

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Expongo los motivos que me llevan a aclarar el voto en la decisión proferida en el caso de la referencia, en la cual, mediante Sentencia de 20 de junio de 2025, se revocó la sentencia impugnada y, en su lugar, se negó el amparo invocado, después de sostener que: 1) el Tribunal Administrativo de Atlántico no incurrió en una mora injustificada respecto de la solicitud de 24 de octubre de 2024 de apertura de incidente de desacato, porque no se aportó constancia de su radicación, y 2) no se vulneró el derecho de petición, debido a que la petición de 27 de febrero de 2025, en la que se solicitó un pronunciamiento sobre la solicitud de 24 de octubre de 2024, en realidad, era un memorial de impulso procesal.

Debo decir que, aunque estoy de acuerdo con lo anterior , me aparto del exhorto efectuado al Juzgado 3 Administrativo de Barranquilla, comoquiera que, tal y como se indicó en la decisión, contra aquel no se formuló ninguna pretensión ni se alegó una mora judicial, de manera que

exhorto efectuado al Juzgado 3 Administrativo de Barranquilla, comoquiera que, tal y como se indicó en la decisión, contra aquel no se formuló ninguna pretensión ni se alegó una mora judicial, de manera que el haber dispuesto que, en el menor tiempo posible, profiriera sentencia complementaria en el proceso con radicado No. 08001 -33-33-003-201400481-00/01, escapó de la solicitud de amparo.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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