CE - Aclaracion voto 11001031500020250185800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020250185800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Projetto Solar Reffel S.A.S sucesor procesal de PSR 4 S.A.S Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera y Otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-01858-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

ACLARACIÓN DE VOTO

MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación 11001-03-15-000-2025-01858-00

Demandante: PROJETTO SOLAR REFFEL S.A.S SUCESOR

PROCESAL DE PSR 4 S.A.S Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Y OTRO Tema: Falta de legitimación en la causa por activa.

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto.

Si bien, estoy de acuerdo con declarar improcedente la solicitud de amparo por no superar el requisito de relevancia constitucional, en mi sentir, cuando la acción de tutela se inicia a través de apoderado judicial, el poder especial conferido para tal fin debe cumplir con los supuestos contenidos en el artículo 74 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.

tutela se inicia a través de apoderado judicial, el poder especial conferido para tal fin debe cumplir con los supuestos contenidos en el artículo 74 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.

En el caso concreto, la abogada Patricia Mier Barros , en representación de la Projetto Solar Refeel S.A.S aportó copia simple del poder conferido1

Por lo anterior, no allegó el poder otorgado para esta actuación con el lleno de los requisitos formales a los que se refiere el artículo 74 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022, pues carece de presentación personal y no fue conferido a través de mensaje de datos.

Debe recordarse que , aunque la acción de tutela está consagrada en el ordenamiento jurídico como un trámite expedito y exento de formalidades, en el que el afectado puede actuar , incluso de manera verbal , si se opta por interponerla a través de apoderado judicial, se debe agotar el lleno de requisitos contenidos en las normas antes señaladas.

Por su parte, la Corte Constitucional en pronunciamiento reciente indicó:

42.1. Legitimación en la causa por activa. La Constitución establece que toda persona podrá interponer acción de tutela “por sí misma” o “por quien actúe a su nombre” (CP art 86). Para interponer el amparo a nombre de otra persona, es necesario ser: (i) representante del titular de los derechos; (ii) agente oficioso; (iii) Defensor del Pueblo; o (iv) personero municipal. E n el

1 Índice 2 de SamaiDemandante: Freddy Jesús González Púa y otros

Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico

agente oficioso; (iii) Defensor del Pueblo; o (iv) personero municipal. E n el

1 Índice 2 de SamaiDemandante: Freddy Jesús González Púa y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Radicado: 11001-03-15-000-2024-05242-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

caso de los representantes, detentan esa calidad: el representante legal (cuando el titular de los derechos sea, por ejemplo, menor de edad o persona jurídica) y el apoderado judicial. Para ser apoderado judicial, la persona debe ser abogado titulado y a la acción debe anexar poder especial para el caso o, en su defecto, el poder general respectivo (Ley 2213 de 2022 art 5 y CGP art 74)2.

En atención a las disposiciones citadas que rigen el otorgamiento de poderes, estos incluso se pueden conferir mediante mensaje de datos, en cuyo caso , con la sola antefirma se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

Siendo así, en el caso concreto la abogada Patricia Mier Barros no estaba legitimado en la causa por activa para actuar en representación de la parte actora.

Cordialmente,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081.

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081.

2 Corte Constitucional, M.P. Natalia Ángel Cabo, Sentencia SU-212 de 08.06.23, Exp. T-8.996.369.

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