CE - Aclaracion voto 11001031500020250246101 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020250246101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02461-01

Accionante: Diego Alejandro Herrera Arias

Accionado: Consejo de Estado – Sección Primera

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Expongo los motivos que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia de 9 de septiembre de 2025, mediante la cual la Sala confirmó la improcedencia de la solicitud de amparo , pero por falta de subsidiariedad. Sea lo primero señalar que acompaño la decisión adoptada en la mencionada providencia, esto es, la improcedencia de la acción de tutela ; sin embargo, estimo que en dicha decisión debió manten erse el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional y adicionarse el de subsidiariedad.

En esa medida, no comparto la consi deración del penúltimo párrafo, pues, contrario a lo allí expuesto, considero que no se satisfizo el requisito de relevancia constitucional, habida cuenta de que la parte actora no cumplió con el mínimo de argumentación al enjuiciar la Sentencia de 13 de marzo de 2025, p ues no invocó ninguna causal específica de procedencia de tutela contra providencia judicial ni explicó por qué el asunto tenía transcendencia constitucional, de cara a la presunta vulneración d el derecho fundamental al debido proceso invocado. Destaco que cuando la acción de tutela se dirige

contra providencia judicial ni explicó por qué el asunto tenía transcendencia constitucional, de cara a la presunta vulneración d el derecho fundamental al debido proceso invocado. Destaco que cuando la acción de tutela se dirige contra una providencia judicial de una alta corte, el estudio debe hacerse con mayor rigor y, en consecuencia, se exige, adicionalmente, que se demuestre una vulneración desproporcionada y/o arbitraria de un derecho fundamental1.

Lo anterior, insisto, sin perjuicio de adicionar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad en atención al reproche que h izo el señor Herrera Arias , en el escrito de tutela, consistente en que la demanda de l proceso de pérdida de investidura No. 25000 -23-15-000-2024-00769-01 no cump lió con los requisitos formales y sustanciales para su procedencia y que ello tuvo que ser corregido por la autoridad judicial accionada , la cual, además, debió asegurarle un apoderado judicial para su representación . Sobre ello comparto el an álisis efectuado d e que el actor no interp uso recurso de reposición contra la decisión que declaró , en audiencia, no pro bada la e xcepción de inepta demanda, ni tampoco solicitó el amparo de pobreza.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

1 Corte Constitucional, Sentencias SU-573 de 2019, SU-128 de 2021, SU-215 de 2022 y SU-169 de 2024.

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