CE - Aclaracion voto 11001031500020250257200 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001031500020250257200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-02572-00
Accionante: Consorcio CC-MP-HV Cusiana
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES
Radicación: 11001-03-15-000-2025-02572-00
Accionante: Consorcio CC-MP-HV-Cusiana Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
ACLARACIÓN DE VOTO
Con mi acostumbrado respeto por la s decisiones de la Sala, me permito exponer las razones por las cuales aclaré el voto frente a la sentencia del 30 de mayo de 2025, que declaró improcedente el amparo constitucional solicitado , concretamente, en lo atinente a la falta de subsidiariedad.
La posición mayoritaria de la Subsección concluyó que en el presente caso la acción de tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad , en la medida que, si la parte actora considera que la sentencia atacada trasgredió el principio de congruencia o fue dictada por quien carecía de competencia, tiene a disposición el recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 250 .5 de la Ley 1437 de 2011 , con el objeto de plantear dichos reproches ante el juez natural del asunto.
Al respecto, estimo necesario precisar que, aun cuando acompaño el sentido del fallo, ofrece dudas si en el presente asunto es procedente el recurso extraordinario de
plantear dichos reproches ante el juez natural del asunto.
Al respecto, estimo necesario precisar que, aun cuando acompaño el sentido del fallo, ofrece dudas si en el presente asunto es procedente el recurso extraordinario de revisión en contra de la providencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado con fundamento en la causal 5 del artículo 250 del CPACA, toda vez que la norma mencionada expresamente se refiere a la nulidad originada en sentencias que pongan fin al proceso, frente a lo cual debo anotar que en el presente asunto la providencia atacada declaró no probada la excepción de caducidad y ordenó devolver el expediente al a quo para que continúe con el trámite procesal de primera instancia, por lo que actualmente se encuentra en curso.
En este sentido dejo presentada mi aclaración de voto.
Fecha ut supra
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Magistrada