CE - Aclaracion voto 11001031500020250257700 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001031500020250257700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-02577-00
Demandante: Martha Buenahora Babativa
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2025-02577-00 Demandante MARTHA BUENAHORA BABATIVA Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, manifiesto que aclaro el voto en la providencia del proceso en referencia, en el sentido de indicar que, pese a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado , considero que se debió prevenir al Tribunal Administrativo de Santander (concretamente a su Secretaría), en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 19911, para que en el futuro se abstenga de incurrir en las omisiones que dieron lugar a la interposición de la tutela de la referencia. Lo anterior, considerando que: (i) en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora, la sentencia de segunda instancia se profirió el 27 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander; (ii) el 15 de agosto de 2024 la accionante solicitó la expedición de copias auténticas de las sentencias de primera y segunda instancia y las constancias de ejecutoria correspondientes; (iii) tal solicitud fue reiterada en escritos del 3 de diciembre de 2024 y del 20 de enero de 2025;
primera y segunda instancia y las constancias de ejecutoria correspondientes; (iii) tal solicitud fue reiterada en escritos del 3 de diciembre de 2024 y del 20 de enero de 2025; (iv) mediante correo electrónico del 20 de enero de 2025 , el Juzgado Segundo Administrativo de San Gil le informó a la interesada que su proceso fue enviado al Tribunal Administrativo de Santander el 12 de diciembre de 2023 y que a la fecha de esa respuesta no ha sido devuelto a ese despacho; (v) que el 23 de enero de 2025 la interesada pidió al Tribunal Administrativo de Santander la devo lución del expediente al juzgado de primera instancia; y (vi) que para el 2 de mayo de 2025, fecha de interposición de la acción de tutela, el expediente no había sido devuelto al juzgado de origen. Solo hasta el 8 de mayo de 2025, con ocasión de la interposición de la presente acción de tutela, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander envió el expediente al Juzgado de origen para el trámite pertinente; omisión que afecta el derecho de la actora a proseguir con el trámite tendiente a obtener el cumplimiento de la sentencia mediante la cual se ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes ; y que no encuentra explicación, considerando que el envío de un expediente al Juzgado de origen, es una gestión administrativa que no reviste ninguna complejidad, máxime si se trata de un expediente digital. En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
se trata de un expediente digital. En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 Decreto 2591 de 1991. Artículo 24. Prevención a la autoridad. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o éste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendrá a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. El juez también prevendrá a la autoridad en los demás casos en qu e lo considere adecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión.