CE - Aclaracion voto 11001031500020250268000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020250268000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Álvaro García Arcila Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del cauca y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-02680-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02680-00

Demandante: ÁLVARO GARCÍA ARCILA

Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y

OTRO

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con aclaración de voto.

La posición mayoritaria de la Sala estimó que la solicitud de amparo constitucional no satisfacía el presupuesto de relevancia constitucional, en la medida que el debate planteado por el accionante obedecía a una discusión de contenido meramente patrimonial.

Sin embargo, la mayoría de los asuntos sometidos al conocimiento de los jueces de la República tienen una finalidad económica, bien sea para: reconocer y pagar una indemnización de perjuicios, reintegrar salarios dejados de pagar y, devolver sumas de dinero, entre otros.

Por lo tanto, no comparto el argumento según el cual el contenido patrimonial del

indemnización de perjuicios, reintegrar salarios dejados de pagar y, devolver sumas de dinero, entre otros.

Por lo tanto, no comparto el argumento según el cual el contenido patrimonial del proceso torna automáticamente improcedente la tutela por falta de relevancia constitucional, pues difícilmente lograría superarse este requisito en aquellos procesos declarativos y de condena. En consecuencia, considero que en muchos casos en los que se encuentran involucrados intereses patrimoniales, es procedente efectuar un análisis de fondo, si la carga argumentativa del actor así lo amerita.

En el caso concreto, el amparo constitucional tenía como finalidad amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, los cuales, en sentir de la parte actora, fueron vulnerados como consecuencia de la sentencia proferida el 31 de marzo de 2025 por la autoridad judicial accionada, al considerar que el tribunal valoró indebidamente el acto administrativo objeto de controversia y que desconoció el precedente del Consejo de Estado según el cual actos administrativos de ejecución son enjuiciables cuando exceden el mandato judicial o crean nuevas situaciones jurídicas.Demandante: Álvaro García Arcila Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del cauca y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-02680-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Por lo anterior, aunque evidentemente el reparo de l accionante acarrea consecuencias económicas, la presunta lesión a sus derechos fundamentales se

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Por lo anterior, aunque evidentemente el reparo de l accionante acarrea consecuencias económicas, la presunta lesión a sus derechos fundamentales se concreta en la valoración probatoria y el debate legal dirimido por el juez de segunda instancia. En suma, comparto la decisión de declarar improcedente la acción de tutela por no superar el requisito de relevancia constitucional porque pretende reabrir una discusión ya resuelta por el juez ordinario, más no porque el asunto sea netamente económico.

Cordialmente,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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