CE - Aclaracion voto 11001031500020250286001 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020250286001 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Carlos Alfonso Gallego de los Ríos Demandado: Corte Constitucional y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-02860-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02860-01

Demandante: CARLOS ALFONSO GALLEGO DE LOS RÍOS

Demandados: CORTE CONSTITUCIONAL Y OTROS

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el respeto que se merecen los magistrados de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales aclaré el voto frente a la decisión mayoritaria adoptada por la Sala al declarar la improcedencia por falta de relevancia constitucional en la acción de tutela de la referencia.

En este caso el actor present ó la acción de tutela contra el auto mediante el cual la Corte Constitucional resolvió un conflicto de competencia en la demanda que inició contra las Empresas Públicas de Cali, asignando el proceso a un juzgado administrativo.

En primera instancia, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la temeridad por parte del accionante, por cuanto se evidenció que ante el Tribunal Superior de Cali se encontraba cursando la misma demanda de tutela bajo el radicado 2025-00116.

En primera instancia, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la temeridad por parte del accionante, por cuanto se evidenció que ante el Tribunal Superior de Cali se encontraba cursando la misma demanda de tutela bajo el radicado 2025-00116.

En el fallo objeto de aclaración se revocó la decisión y, en su lugar, se declar ó la improcedencia por falta de relevancia constitucional.

Ahora bien, comparto el análisis sobre el presupuesto de la relevancia constitucional no obstante, difiero de lo concluido frente al análisis del actuar temerario. Frente al punto la sala mayoritaria revocó la temeridad bajo el argumento de que «desapareció» porque la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de lo actuado, con base en que la Sección Primera del Consejo de Estado había admitido el proceso 2025-02860.

Mi disenso es porque , estudiado el expediente se puede verificar que lo ocurrido es que el 13 de mayo de 2025 el accionante envió su solicitud de tutela en un solo correo electrónico dirigido a dos cuentas de la Corte Suprema de Justicia; no obstante, las Secretarías de la Sala Laboral y de la Sala de Casación Penal de esa corporación, en lugar de actuar de forma coordinada para la radicación de la petición de amparo, le dieron trámite independiente a cada una.

En ese sentido, la Secretaría de la Sala Laboral remitió el caso al Consejo de Estado, lo que derivó en el proceso 2025-02860 que aquí se conoce.Demandante: Carlos Alfonso Gallego de los Ríos Demandado: Corte Constitucional y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-02860-01

Demandado: Corte Constitucional y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-02860-01

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Por su parte, la Secretaría de la Sala de Casación Penal ingresó el expediente al despacho de la magistrada Miriam Ávila, quien lo remitió al Tribunal Superior de Cali, lo que dio inicio al proceso 2025-00116.

Como se puede observar, el accionante no intentó iniciar dos actuaciones constitucionales, sino que, a partir de un error de parte de las Secretarías de la Corte Suprema, dichas dependencias convirtieron un único correo electrónico en dos procesos.

Nótese que, si bien el señor Gómez Osorio dirigió su escrito a dos Secretarías distintas de la mencionada colegiatura, en acciones de tutela la Corte Suprema de Justicia es una sola corporación, puesto que en materia constitucional no existen las especialidades propias de la jurisdicción ordinaria, en ese sentido, lo adecuado era que las mencionadas oficinas se coordinaran en la radicación de la demanda.

Aunado a lo anterior considero que se desvirtúa el actuar temerario en la medida que el 22 de mayo de 2025, esto es, el mismo día que se notificó la admisión del expediente 2025 -02860, el señor Gallego de los Ríos informó tanto a la Sección Primera del Consejo de Estado como al Tribunal Superior de Cali la existencia de los 2 expedientes. Es resumen, no solo no radicó dos acciones de tutela, sino que en

Primera del Consejo de Estado como al Tribunal Superior de Cali la existencia de los 2 expedientes. Es resumen, no solo no radicó dos acciones de tutela, sino que en cuanto evidenció el error de reparto, inmediatamente lo puso en conocimiento de las autoridades competentes, las cuales no adoptaron ninguna acción para corregirlo, de hecho, ni siquiera se pronunciaron al respecto.

En ese orden de ideas, no es posible decir que la temeridad «despareció», por cuanto lo cierto es que nunca hubo un actuar temerario y no es correcto transferir al ciudadano lo que evidentemente fue un error de parte de la entidad que recibió su solicitud de tutela.

En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto.

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicado en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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