CE - Aclaracion voto 11001031500020250291701 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020250291701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Expediente: 11001-03-15-000-2025-02917-01

Demandante: EDUARDO EUGENIO PARRA CRUZ

Demandado: MUNICIPIO DE PACHO Y OTRO

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

ACLARACIÓN DE VOTO

Aunque compart o la decisión de declarar improcedente el amparo por el incumplimiento del requisito de inmediatez , debo advertir que no estoy de acuerdo con el exhorto que se incluyó y según el cual “existe una inactividad en el trámite de desacato desde el 10 de junio de 2025, fecha en que el Alcalde de Pacho rindió informe sobre el estado de la vía”, pues, el asunto ha sido tramitado conforme a los términos y teniendo en cuenta su alta complejidad si se considera que se trata de una acción popular en la que se dictaron diversas órdenes y en las que concurren diversas autoridades.

En consecuencia, considero respetuosamente que exhortar al tribunal accionado para que imparta celeridad al trámite porque desde junio a la fecha no ha dictado ninguna orden resulta en extremo radical, porque no se ha demostrado una mora judicial de su parte y, reitero, la complejidad del asunto es la que ha retardado el desacato, sin que se le pueda reprochar a la autoridad judicial accionada negligencia o mayor celeridad porque en 4 meses no ha decidido un asunto que, de

judicial de su parte y, reitero, la complejidad del asunto es la que ha retardado el desacato, sin que se le pueda reprochar a la autoridad judicial accionada negligencia o mayor celeridad porque en 4 meses no ha decidido un asunto que, de suyo, es bastante complejo y engorroso.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (firmado electrónicamente)

Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

Consultar sobre este documento ...