CE - Aclaracion voto 11001031500020250296300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020250296300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02963-00

Demandante: JUAN CARLOS MUÑOZ MONTOYA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Aclaración de voto de voto

Con el respeto debido por la decisión de la Sala adoptada en la sentencia de 6 de junio de 2025, me permito manifestar las razones por las cuales aclaro mi voto:

En la demanda de tutela presentada, el actor cuestionó la providencia del 10 de abril de 2025, por medio de la cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial rechazó el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Carlos Muñoz Montoya por carecer de legitimación en la causa por activa para cuestionar el auto del 16 de diciembre de 2024, mediante el cual se decretó la terminación de la investigación y dispuso el archivo de las diligencias en favor del Juez Veinticuatro Civil Municipal de Cali doctor Luis Ángel Paz.

Para efecto de resolver el caso concreto, en la sentencia se abordó primeramente el análisis relativo a la relevancia constitucional y posteriormente se estudió si el señor Juan Carlos Muñoz estaba legitimado en la causa por activa para presentar la demanda de tutela.

La sentencia concluyó que la acción de tutela era improcedente en tanto “[n]o queda duda de la falta de legitimación para cuestionar la decisión del proceso disciplinario, pues el actor no acreditó la condición de quejoso y esa circunstancia, de acuerdo

La sentencia concluyó que la acción de tutela era improcedente en tanto “[n]o queda duda de la falta de legitimación para cuestionar la decisión del proceso disciplinario, pues el actor no acreditó la condición de quejoso y esa circunstancia, de acuerdo con las normas que rigen la materia y la reiterada postura de esta Sección1, implica que tampoco le asista legitimación en la causa por activa para ejercer el mecanismo constitucional de la referencia”.

En ese orden, me permito aclarar que acompaño la decisión adoptada en la sentencia, porque considero que el señor Juan Carlos Muñoz Montoya no cumplía el presupuesto procesal de legitimación en la causa por activa, al no ostentar en el proceso disciplinario la condición de parte. De ahí que, al verificarse como incumplido este requisito de procedencia, no resultaba del caso analizar si la cuestión ius fundamental puesta a consideración cumplía el requisito de relevancia constitucional.

En los anteriores términos, dejo plasmadas las razones de mi aclaración de voto.

Fecha ut supra,

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Magistrado

1 Sentencia del 10 de marzo de 2022, expediente número: 11001-03-15-000-2021-01969-01, Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 26 de mayo de 2022, expediente número: 11001-03-15-000-2022-02142-00, Consejo de Estado, Sección Cuarta.

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