CE - Aclaracion voto 11001031500020250313401 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020250313401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicado : 11001-03-15-000-2025-03134-01

Accionante : Juan Camilo Cruz Nieto

Accionado : Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,

Subsección B

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar que, aunque comparto el sentido de la decisión adoptada en la sentencia de segunda instancia, toda vez que, resultaba necesario proteger los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del accionante, estimo pertinente aclarar mi voto, dado que, la providencia judicial que se deja sin efectos fue proferida en otra acción de tutela.

Al respecto, aunque en el fallo fue citada la jurisprudencia en vigor de la Corte Constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias proferidas en acciones de tutela, considero que se debió hacer énfasis en la naturaleza excepcionalísima de esa posibilidad.

En efecto, en sentencia SU -627 de 2015 1, el mencionado Tribunal Constitucional estableció que, la acción de tutela contra providencias dictadas en otra acción de tutela, solo puede abrirse paso si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que ha sido vulnerado por una actuación arbitraria del juez de amparo y, en todo caso, siempre que se cumplan los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

derecho fundamental que ha sido vulnerado por una actuación arbitraria del juez de amparo y, en todo caso, siempre que se cumplan los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

El escenario descrito es, naturalmente, un estado de cosas extraño al mecanismo de amparo constituciona l, toda vez que, no se espera q ue la autoridad judicial llamada a garantizar derechos fundamentales, precisamente,

1 Corte Constitucional, Sala Plena; sentencia SU-627 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2025-03134-00

Accionante: Juan Camilo Cruz Nieto

Accionada: Tribunal Administrativo de Cundinamarca

2 incurra en la vulneración de estos durante el trámite de la acción.

Por lo tanto, es viable colegir que la procedencia de la acción de tutela contra providencias dictadas en otra acción de tutela comporta una eventualidad especialísima y de riguroso examen, con el fin de remediar situaciones complejas ocasionadas por graves o serias irregularidades acaecidas durante el trámite o decisión del mecanismo de amparo de derechos fundamentales.

En los anteriores términos, dejo exp uestas las razones que , en esta oportunidad, me llevan a aclarar el voto.

Fecha ut supra,

Firmado electrónicamente

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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