CE - Aclaracion voto 11001031500020250352400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020250352400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03524-00

Accionante: Rocío Durcal Quintero Moreno Accionado: Administradora de los Recursos del Sistema General de

Seguridad Social en Salud (ADRES)

Tema: Aclaración de voto . Reglas de reparto para el conocimiento de acciones de tutela ( Decreto 1069 de 2015 - Decreto 333 de

2021).

ACLARACIÓN DE VOTO

1. Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar las razones por las que, aunque comparto la decisión de amparar el derecho fundamental al debido proceso de Rocío Durcal Quintero Moreno, estimo necesario aclara mi voto, por las razones

que pasan a explicarse:

2. Considero que la Sentencia de 10 de julio de 2025 debió indicar que pese a que en virtud de las reglas de reparto contenidas en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en principio, la acción de tutela de la referencia debió haber sido conocida por un juez de circuito

(numeral 2), la Subsección avocó conocimiento en aras de evitar la dilación en el trámite de la misma y con ello efectivizar los principios de celeridad y economía.

3. En estos términos pongo de presente las razones por las que, aunque

(numeral 2), la Subsección avocó conocimiento en aras de evitar la dilación en el trámite de la misma y con ello efectivizar los principios de celeridad y economía.

3. En estos términos pongo de presente las razones por las que, aunque comparto la decisión de tutela, aclaro mi voto.

Atentamente,

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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