CE - Aclaracion voto 11001031500020250361900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020250361900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Charles Figueroa Lopera Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03619-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03619-00

Demandante: CHARLES FIGUEROA LOPERA

Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

Tema:

Tutela de fondo - derecho de petición

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el respeto que merecen los magistrados integrantes de la Sala mayoritaria, me permito señalar las razones por las cuales aclaré mi voto, en relación con un aspecto procesal de la sentencia de 17 de julio de 2025, dictada en el trámite de la referencia.

La acción de tutela fue promovida por el señor Charles Figueroa Lopera, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial - CENDOJ y la Dirección Ejecutiva Administrativa de Administración Judicial - DEAJ, con la que pretendía el amparo de su derecho fundamental de petición , puesto que, a la fecha de radicación de la acción constitucional, no había recibido respuesta a un requerimiento que radicó el 13 de mayo de 2025.

  • DEAJ, con la que pretendía el amparo de su derecho fundamental de petición , puesto que, a la fecha de radicación de la acción constitucional, no había recibido respuesta a un requerimiento que radicó el 13 de mayo de 2025.

En el sub lite, se resolvió negar el amparo respecto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – DEAJ1 y declarar la carencia actual de objeto por hecho superado2 en relación con el Consejo Superior de la Judicatura, Centro de Documentación Judicial – CENDOJ.

Ahora, si bien en este caso estoy de acuerdo con negar el amparo y con declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las entidades frente a las cuales se hizo el correspondiente estudio , lo cierto, es que considero que en el presente asunto se debió vincular al trámite tutelar a cada una de las seccionales a las que le fue remitida por competencia el punto 3 de la petición de 13 de mayo de 2025.

1 Con fundamento en que la referida dirección, el 19 de mayo de 2025, trasladó por competencia la petición al Consejo Superior de la Judicatura, actuación que le notificó en debida forma al actor. 2 Dado que, estando en trámite esta acción constitucional, e l Consejo Superior de la Judicatura, Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, respondió al tutelante la petición de 13 de mayo de 2025 respecto de los puntos 1,2 y 4, no obstante, el punto 3 lo remitió por competencia a los consejos seccionales de la judicatura.Demandante: Charles Figueroa Lopera Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03619-00

seccionales de la judicatura.Demandante: Charles Figueroa Lopera Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03619-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Lo anterior, con el objetivo de que intervinieran en el trámite tutelar y rindieran informe en el que manifestaran si, en efecto, luego de recibida la petición del señor Charles Figueroa Lopera habían respondido o no y, por consiguiente, que la Sala de Decisión tuviera certeza de si el derecho fundamental de petición objeto de amparo estaba siendo protegido o transgredido.

En otras palabras, considero que previo a dictar sentencia la magistrada ponente, debió expedir un auto en el que ordenara vincular a los consejos seccionales de la judicatura a quienes les fue remitida la petición del 13 de mayo de 2025.

En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto.

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.

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