CE - Aclaracion voto 11001031500020250400900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020250400900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04009-00

Accionante: Kelly Juliana Beltrán Moya y otros

Accionado: Consejo de Estado, Sección Quinta

Tema: Aclaración de voto

Aunque estoy de acuerdo con la decisión de declarar improcedente la acción de tutela en este caso, debo aclarar mi voto en cuanto a los motivos de la decisión como sigue:

No comparto el argumento de la falta de legitimación en la causa por activa, pues el proceso de nulidad simple contra el Decreto 639 de 2025 es una acción pública y el tema es de interés general, por lo que, contrario a lo dicho por la Sala en el sentido de que solo puede vulnerarse los derechos fundamentales a quienes hacen parte del proceso ordinario ; es claro que los accionantes si ntieron vulnerados sus derechos por la providencia que admitió la demanda y suspendió el decreto mencionado para ello no se encuentra necesario que se hubieran hecho parte en el proceso, cuando precisamente lo que expresan es que la corporación no tenía competencia para asumir el conocimiento del asunto.

Distinto es que se considere que al exponer en la acción de tutela los mismos argumentos ya presentados al juez contencioso no hay lugar a su examen por falta de relevancia constitucional y que adicionalmente, exista una sustracción de materia por la derogatoria del decreto, generando que aún si se estudiara la providencia,

argumentos ya presentados al juez contencioso no hay lugar a su examen por falta de relevancia constitucional y que adicionalmente, exista una sustracción de materia por la derogatoria del decreto, generando que aún si se estudiara la providencia, una eventual invalidez de esta no tuviera los efectos pretendidos inicialmente al no tener ya la norma existencia jurídica.

En estos términos dejo aclarado mi voto.

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

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