CE - Aclaracion voto 11001031500020250414201 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001031500020250414201 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04142-01
Accionante: Julieta Carvajal Gutiérrez
Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera
– Subsección B
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Expongo los motivos que me llevan a aclarar, de manera parcial, el voto en la Sentencia de 20 de octu bre de 2025, mediante la cual la Sala confirmó la decisión que declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional.
Sea lo primero señalar que acompaño la decisión adoptada en la mencionada providencia, pero aclaro mi voto en el sentido de que considero que era suficiente confirmar la improcedencia de la acción por la falta de relevancia constitucional, sin entrar a anal izar el presupuesto de la inmediatez, ya que, al hacerlo y al habe rse indicado en la decisión que aquel no podía ser equiparado en toda su extensión al fenómeno extintivo de caducidad propio de las acciones ordinarias, debió, entonces , ser abordado y analizad o de cara al tiempo que transcurrió en el caso concreto – 6 meses y 7 díasy en consonancia con lo establecido por la Corte Constitucional, por ejemplo, en las Sentencias T -328 de 2010, T -1028
abordado y analizad o de cara al tiempo que transcurrió en el caso concreto – 6 meses y 7 díasy en consonancia con lo establecido por la Corte Constitucional, por ejemplo, en las Sentencias T -328 de 2010, T -1028 de 2010 y SU -407 de 2013, SU -499 de 2016 y T -237 de 2017, en las que se señaló que un plazo razonable, podría ser 6 meses, pero también, en otros eventos, un término de 2 años podía resultar, también, razonable, dependiendo de las particularidades.
Firmado electrónicamente