CE - Aclaracion voto 11001031500020250436000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020250436000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Pérez y Reyes & CIA LTDA.

Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2025-04360-0

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04360-00

Demandante: PÉREZ Y & CIA LTDA.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto.

Si bien, estoy de acuerdo con declarar improcedente la solicitud de amparo, aclaro mi voto, por considerar que, los argumentos expuestos por el accionante en el desconocimiento del precedente establecido por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en los que se han abordado casos similares relacionados con la condena en abstracto y el deber de decretar pruebas de oficio, debieron ser analizado s con fundamento en la tesis que l a Sala ha sostenido en anteriores oportunidades 1, esto es, debió indicarse que, la parte que invoca este defecto debe señalar: (i) la decisión que considera desatendida; (ii) la ratio

ser analizado s con fundamento en la tesis que l a Sala ha sostenido en anteriores oportunidades 1, esto es, debió indicarse que, la parte que invoca este defecto debe señalar: (i) la decisión que considera desatendida; (ii) la ratio aplicable a la solución del caso que se somete a la jurisdicción dada la analogía con la litis anterior y (iii) su incidencia en la sentencia cuestionada ; y no abordarse de manera general como se hizo en la providencia objeto de aclaración.

Lo anterior, en aras de garantizar el derecho a la igualdad y mantener la uniformidad en el análisis de los defectos propuestos contra las providencias judiciales.

En los anteriores términos consigno las razones por las cuales aclaro el voto respecto a la decisión mayoritaria.

Cordialmente,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

1 Ver, entre otras, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci ón Quinta. Sentencia de 6 de mayo de 2021, Rad. No. 11001-03-15-000-2021-00281-01, M.P. Rocío Araújo Oñate.

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