CE - Aclaracion voto 11001031500020250487600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020250487600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Deyanira Campo Carmona Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-04876-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación 11001-03-15-000-2025-04876-00

Demandante: DEYANIRA CAMPO CARMONA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA

QUINTA DE DECISIÓN

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto.

En el presente asunto, la Sala concluyó que debía declararse la falta de legitimación en la causa por activa de la señora Deyanira Campo Carmona , debido a que no solicitó en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho , donde se dictó el fallo cuestionado, ser reconocida como sucesora procesal del demandante.

De la revisión del expediente se evidenció que el presunto compañero permanente de la actora demandó el acto a través del cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social negó el

De la revisión del expediente se evidenció que el presunto compañero permanente de la actora demandó el acto a través del cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social negó el reconocimiento de su pensión de retiro por vejez. No obstante, estando en curso el proceso, el demandante falleció.

Por su parte, la accionante interpuso este mecanismo en el que solicitó dej ar sin efectos las providencias que negaron el reconocimiento del derecho tras estimar que vulneran sus garantías fundamentales dada su calidad de compañera permanente y sucesora procesal del demandante.

En los términos expuestos considero que, la falta de legitimación en la causa por activa de la señora Campo Carmona no proviene de que no hubiera solicitado ser reconocida como sucesora del causante en el proceso ordinario, pues ello opera de forma automática, en los términos del artículo 68 del Código General del Proceso, sino que su falta de legitimación deriva de que no acreditó su condición de compañera permanente , pues p ara probar tal calidad aportó a l plenario una declaración extrajuicio; sin embargo, la ley no consagró este medio como idóneo para demostrar la existencia de una unión marital de hecho.Demandante: Deyanira Campo Carmona Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-04876-00

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En concreto, el artículo 2 de la Ley 979 de 2005 1 que modificó la Ley 54 de 1990 , establece que la unión marital de hecho entre compañeros permanentes se declara mediante: (i) escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes ; (ii) acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido , y; ( ii) sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

En ese sentido, considero que, si bien, la señora Deyanira Campo Carmona carece de legitimación en la causa por activa para interponer el presente mecanismo, ello se debe a que no demostró la calidad de compañera permanente mediante los medios de prueba previstos en la ley y, no su reconocimiento expreso como sucesora procesal en el proceso ordinario.

En los anteriores términos consigno las razones por las cuales aclaro el voto respecto de la decisión mayoritaria.

Cordialmente,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

1 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 y se establecen unos mecanismos

siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

1 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 y se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes.

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