CE - Aclaracion voto 11001031500020250502700 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001031500020250502700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Kener David Ortega Narváez Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar Radicado: 11001-03-15-000-2025-05027-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05027-00
Demandante: KENER DAVID ORTEGA NARVÁEZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
Tema: Tutela contra providencia judicial.
ACLARACIÓN DE VOTO
Con el respeto que merecen los magistrados integrantes de la Sala mayoritaria, me permito señalar las razones por las cuales aclaré mi voto, en relación con un aspecto procesal de la sentencia de 18 de septiembre de 2025, dictada en el trámite de la referencia.
La a cción de tutela fue promovida con el fin de que se ampararan los derechos fundamentales «la vida digna, la salud, el ambiente sano, la seguridad, la integridad personal, el acceso a la infraestructura de servicios básicos, la s alubridad pública, la prevención de desastres y la protección ambiental» , garantías que se consideraron vulneradas con ocasión de la sentencia de 13 de diciembre de 2024, dictada por la autoridad judicial accionada al interior de la acción popular 13001 -33-33-005-2021vulneradas con ocasión de la sentencia de 13 de diciembre de 2024, dictada por la autoridad judicial accionada al interior de la acción popular 13001 -33-33-005-202100175-00/01/02.
En el sub lite, la Sala resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela al no acreditarse el requisito de inmediatez, toda vez que el escrito de amparo fue radicado trascurridos más de 6 meses desde la ejecutoriada la providencia judicial reprochada.
Si bien coincido con la decisión adoptada en la sentencia de 18 de septiembre de 2025, lo cierto es que difiero de la oportunidad procesal en la que se resolvió la medida provisional solicitada por el accionante en su escrito de tutela.
En mi criterio, la mencionada solicitud debió ser resuelta mediant e auto de ponente , de manera previa a dictar la sentencia de primera instancia por parte de la Sección Quinta, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción en la actuación constitucional.Demandante: Kener David Ortega Narváez Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar Radicado: 11001-03-15-000-2025-05027-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Lo anterior tiene sustento en qu e la decisión de una medida provisional en una acción de tutela se contrae a una actuación de ponente en la cua l no participan los demás integrantes de la Sala de Sección.
La solicitud de medida provisional en la demanda de tutela es de competencia
acción de tutela se contrae a una actuación de ponente en la cua l no participan los demás integrantes de la Sala de Sección.
La solicitud de medida provisional en la demanda de tutela es de competencia exclusiva del juez sustanciador al ser el director del proceso y el único suscribiente de esta, en el cual radica e l deber de procurar la materialización de la s referidas garantías superiores dentro del correspondiente trámite, con el fin de asegurar que el caso arribe a la etapa del fallo sin solicitudes pendientes, máxime cuan do se trata de una petición que puede afectar al extremo pasivo del litigio, aspecto que, incluso en sede constitucional , pese a que no se trat a de un proceso judicial ordinario , debe observar las reglas mínimas de procedimiento para garantizar el debido proceso.
Por lo tanto, a mi juicio, la decisión sobre la medida cautelar, al haber sido solicitada ab initio, no correspondía a una decisión de Sala menos aún dentro del mismo fallo de tutela, por lo que era menester resolverla de manera previa a la sentencia de 18 de septiembre de 2025.
En estos términos dejo consignado mi aclaración de voto.
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.