CE - Aclaracion voto 11001031500020250513300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020250513300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Radicación: 11001-03-15-000-2025-05133-00

Accionante: Vicente Antonio Rodríguez Penagos Accionado: Tribunal Administrativo del Quindío Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

Asunto: Aclaración de Voto

1. Previo a este caso, la Sala ha estudiado dos solicitudes de amparo, en las que se cuestionaban sendas sentencias proferidas por el mismo Tribunal ahora accionado, en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho con similares pretensiones.

2. En los referidos asuntos, identificados con los radicados 11001-03-15-000-202405486-01 (sentencia del 7 de febrero de 2025) y 11001-03-15-000-2024-05416-01

(sentencia del 21 de marzo de 2025), también se concedió el amparo a partir de un razonamiento jurídico que se acompasa con lo indicado en la decisión adoptada en este caso.

3. Encuentro necesaria esta aclaración, para precisar que en la segunda providencia (2024-05416-01) salvé mi voto porque consideré que concurrían elementos fácticos trascendentales, que comportaban diferencias sustanciales con el primer expediente e impedían adoptar una determinación en igual sentido . Concretamente se alegaba una transgresión del principio de non reformatio in pejus , que determinaba el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad porque se podía acudir al recurso

e impedían adoptar una determinación en igual sentido . Concretamente se alegaba una transgresión del principio de non reformatio in pejus , que determinaba el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad porque se podía acudir al recurso extraordinario de revisión. Esa particularidad sólo fue advertida en ese proceso, de ahí que fue ese asunto puntual el que me distanciara de lo resuelto por la Sala mayoritaria.

Fecha ut supra.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

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