CE - Aclaracion voto 11001031500020250514300 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001031500020250514300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Radicación: 11001-03-15-000-2025-05143-00
Accionante: Fernando Enrique Rodríguez González Accionado: Comisión Nacional De Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
Asunto: Aclaración de Voto
1. Si bien coincido con la improcedencia de la acción de tutela, aclaro mi voto para puntualizar que la razón principal de esa determinación es la falta de legitimación en la causa por activa del accionante.
2. En los términos del artículo 109 y del parágrafo 1 del artículo 110 de la Ley 1952 de 2019, el quejoso no es un sujeto procesal de la actuación disciplinaria. De manera que no está legitimado para cuestionar las decisiones que se adopten en aquella, de manera que no hay opciones de que se ve an comprometidos derechos fundamentales con motivo de ella. Su intervención “(…) se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio ”1. La decisión objetada no se relaciona con ninguna de esas actuaciones.
Fecha ut supra.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo
Fecha ut supra.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
1 Parágrafo 1 del artículo 110 de la Ley 1952 de 2019. 2 VF