CE - Aclaracion voto 11001031500020250561901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020250561901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Radicación: 11001-03-15-000-2025-05619-01

Accionante: Jessica Liseth Cifuentes Martínez en nombre propio y representación de su hija Helen Nahi Camargo Cifuentes Accionado: Tribunal Administrativo de Casanare Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

Asunto: Aclaración de Voto

1. Aunque comparto la decisión de amparo, estimo necesario aclarar voto para precisar que en sentencia del 19 de abril de 2024 (11001-03-15-000-2024-01042-00) esta subsección declaró improcedente por falta de relev ancia constitucional una tutela en la que también se pretendía dejar sin efectos la decisión de un Tribunal, a partir del mismo argumento sobre la provisionalidad en un cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que se rige por el literal c del artículo 20 de la Ley 1350 de

2009.

2. En el ca so bajo estudio se presenta un elemento que determina una decisión diferente, y es la condición de madre cabeza de familia invocada por la accionante, no sólo en la tutela, sino también en el proceso ordinario, respecto a la cual el Tribunal accionado omitió referirse y aplicar la jurisprudencia constitucional pertinente.

Fecha ut supra.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

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pertinente.

Fecha ut supra.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda q ue, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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