CE - Aclaracion voto 11001031500020250563200 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020250563200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandantes: Catherine Piraquive Arias Demandados: Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión Radicación: 11001-03-15-000-2025-05632-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-05632-00

Demandantes: CATHERINE PIRAQUIVE ARIAS

Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO,

SALA CUARTA DE DECISIÓN

Aunque acompaño la providencia en su integridad, en aras de proteger los principios de transparencia e igualdad, resalto que en sentencia del 21 de agosto de 2025 1 esta Sección estudió un caso con similitudes fácticas y jurídicas a las planteadas en el sub lite, sin embargo, en aquella oportunidad se declaró la improcedencia de la acción por no cumplir con el requisito de relevancia constitucional.

La diferencia entre estas decisiones, radicó en que la negativa de las pretensiones, en el ordinari o estudiado el 21 de agosto del año en curso, era la ausencia del cumplimiento de los requisitos previos para demandar , mientras que, en el asunto de la referencia , atendió a la falta de legitimación en la causa por pasiva del

en el ordinari o estudiado el 21 de agosto del año en curso, era la ausencia del cumplimiento de los requisitos previos para demandar , mientras que, en el asunto de la referencia , atendió a la falta de legitimación en la causa por pasiva del Municipio de Armenia, por cuanto , en sentir del accionado, no podía ser vinculado de manera oficiosa por el a quo, razón que consideró suficiente para revocar la condena de primera instancia y que dio lugar a la orden de amparo, en aras de garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso a la administración de justicia.

Cordialmente,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

1 Tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2025-04451-00. Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya.

Consultar sobre este documento ...