CE - Aclaracion voto 11001031500020250731200 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001031500020250731200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07312-00
Accionante: Jehidy Yohanna Cepeda Gómez
Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección
Segunda – Subsección A
Aclaración parcial de voto de Alberto Montaña Plata
Con todo respeto, expongo los motivos que me llevan a aclarar, de manera parcial, el voto en la decisión adoptada en el caso de la referencia que declaró improcedente el amparo solicitado por el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
Previo a señalar las razones de mi decisión, estimo necesario poner en contexto la controversia. La presente tutela se instauró en contra de la providencia de 21 de novie mbre de 2 024, proferida por la autoridad judicial accionada, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001 -33-42-046-2021-00268-01. Dicha decisión revo có parcialmente la de primera instancia, para, en su lugar, declarar probada la excep ción de cad ucidad respecto a las prestaciones económicas y declarar la nulidad del acto que negó el reconocimiento de la relación laboral y el giro de los aportes al fondo de pensiones.
En esa medida, como la sentencia enjuiciada se notificó e l 6 de diciembre
declarar la nulidad del acto que negó el reconocimiento de la relación laboral y el giro de los aportes al fondo de pensiones.
En esa medida, como la sentencia enjuiciada se notificó e l 6 de diciembre de 2024 y la tutela se presentó el 1 9 de noviembre de 2025, estoy de acuerdo con el incumplimiento del requisito de inmediatez , por haber trascurrido más de 11 mes es. Razón por la cual era suficiente es e argumento para fundamentar la improcedencia, y no recurrir a la subsidiariedad con el único argumento de que “(…) a la fecha se encuentra en trámite el recurso extraordinario de revisión que versa sobre los mismos argumentos”, sin entrar, en ese caso, a analizar si las causales de revisión encuadraban dentro de lo alegado por la parte accionante y si se protegían sus derechos fundamentales con el recurso extraordinario.
Firmado electrónicamente