CE - Aclaracion voto 11001031500020260478200 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020260478200 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 11001-03-15-000-2026-04782-00

Acción de tutela

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA

SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA SENTENCIA DEL 20 DE AGOSTO DE 2026, C.P.

WILSON RAMOS GIRÓN. EXPEDIENTE CON RADICADO NÚMERO 11001 -03-15-0002026-04782-00

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito exponer la razón que motivó mi aclaración de voto en el asunto de la referencia.

Aunque estoy de acuerdo con la decisión de denegar el amparo, pues coincido en que el Tribunal Administrativ o de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, no incurrió en los defectos alegados por el accionante, considero que la Sala debió prevenir a la DIAN para que aplique el artículo 838 del E.T.1

Lo anterior, porque dicha norma impone a la Administración el deber de reducir el monto de los bienes embargo, incluso de oficio, cuando, practicado el avalúo, el valor de los bienes supere el doble de la deuda más sus intereses. Esa norma tiene incidencia en el proceso de cobro coactivo , porque los embargos del juzgado de ejecución, inscritos con anterioridad a los del cobro coactivo, siguen vigentes, de modo que los bienes que la DIAN libere podrían rematarse en el ejecutivo sin esperar el remanente. Por tanto, el peticionario tenía un interés legítimo que podía ser solventado previniendo a la DIAN para que diera cumplimiento al deber impuesto en el artículo 838 del ET, sin vulnerar el principio de reserva de la información del

esperar el remanente. Por tanto, el peticionario tenía un interés legítimo que podía ser solventado previniendo a la DIAN para que diera cumplimiento al deber impuesto en el artículo 838 del ET, sin vulnerar el principio de reserva de la información del proceso de cobro coactivo.

En los anteriores términos sustento las razones de mi aclaración de voto.

(Con firma electrónica)

CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

1 ARTICULO 838. LIMITE DE LOS EMBARGOS. El valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses. Si efectuado el avalúo de los bienes éstos excedieren la suma indicada, deberá reducirse el embargo si ello fuere posible, hasta dicho valor, oficiosamente o a solicitud del interesado.

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