CE - Aclaracion voto 11001031500020260485900 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001031500020260485900 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SALA PRIMERA ESPECIAL DE DECISIÓN
Referencia: Pérdida de investidura Radicación: 11001-03-15-000-2026-04859-00
Convocante: Belisario Jiménez Lúquez
Convocado: Didier Lobo Chinchilla
Aclaración de voto
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con el debido respeto por la decisión adoptada por la Sala, estimo necesario aclarar mi voto en lo concerniente a la delimitación de la conducta constitutiva del tráfico de influencias.
2. Comparto la decisión de negar la solicitud de pérdida de investidura, en cuanto el material probatorio recaudado no permitió acreditar que el congresista demandado hubiera desplegado actos de influencia o injerencia frente al alcalde de La Jagua de Ibirico, valiéndose de su investidura, con el propósito de favorecer el nombramiento de la señora Yesenia Paola Hernández Hernández como gerente de la ESE Hospital
Jorge Isaac Rincón Torres.
3. No obstante, considero pertinente referirme a la delimitación de la conducta constitutiva del tráfico de influencias. Al resolver el caso concreto, la providencia señaló, de una parte, que no se acreditó que el congresista hubiera ejercido «influencia o injerencia alguna» con el propósito de propicia r, favorecer o determinar el referido nombramiento y, de otra, que la configuración de la causal exige actos mediante los
o injerencia alguna» con el propósito de propicia r, favorecer o determinar el referido nombramiento y, de otra, que la configuración de la causal exige actos mediante los cuales aquel, valiéndose de su investidura, actúe «para incidir en la voluntad de otro servidor público».
4. La anterior formulación amerita, a mi juicio, una precisión, en cuanto la expresión «para incidir en la voluntad de otro servidor público» podría entenderse en el sentido de que la configuración de la causal exige que la influencia ejercida produzca una in cidencia efectiva en la voluntad o actuación del servidor público. Es por lo anterior que conviene distinguir entre el ejercicio de la influencia, la incidencia que esta pueda producir en la voluntad del servidor público y la obtención del resultado perseguido, pues se trata de momentos conceptualmente diferenciables.
5. Por ello, aunque comparto la conclusión alcanzada frente al material probatorio del presente asunto, aclaro mi voto únicamente en cuanto a la delimitación conceptual antes expuesta, sin adoptar en esta oportunidad una posición sobre el alcance que corresponde reconocer a cada uno de aquellos elementos.Radicación: 11001-03-15-000-2026-04859-00
Convocante: Belisario Jiménez Lúquez
Convocado: Didier Lobo Chinchilla
2 En los anteriores términos dejo expuesta mi aclaración de voto.
Fecha ut supra.
Elizabeth Becerra Cornejo Firmado electrónicamente
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