CE - Aclaracion voto 11001031500020260536900 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020260536900 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-05369-00

Demandante: WILMAR RODOLFO LOZANO PARGA

Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Temas: Tutela contra providencia judicial.

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el respeto que merecen los magistrados integrantes de la Sala mayoritaria, me permito señalar las razones por las cuales aclaré mi voto en la sentencia de 10 de septiembre de 2026, dictada en el trámite de la referencia.

La a cción de tutela fue promovida con el fin de que se ampararan los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la igualdad y al buen nombre; garantías que se consideraron vulneradas con ocasión del auto de 20 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué , por medio del cual se sancionó al actor, en calidad de gerente zonal del Tolima de la Nueva EPS, con 5 días de ar resto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes , por el incumplimiento de las órdenes impartidas en la acción de tutela que se identificó con el radicado 73001-31-09-0042024-00043-00/01.

salarios mínimos legales mensuales vigentes , por el incumplimiento de las órdenes impartidas en la acción de tutela que se identificó con el radicado 73001-31-09-0042024-00043-00/01.

En el sub lite , la Sala resolvió declarar la improce dencia de la acción de tutela , al considerar que no se cumplió con el requisito de la inmediatez.

Si bien coincido con la decisión de improcedencia adoptada por la Sala de Decisión , la razón de mi aclaración se da porque, a mi juicio, debió incluirse además el estudio de la falta de relevancia constitucional, tal como lo ha analizado la Sala en asuntos similares al sub examine , por eje mplo, en los expe dientes 11001-03-15-000-202605468-00 y 11001-03-15-000-2026-05344-00, con ponencia del magi strado Pedro Pablo Vanegas Gil.

En el expediente, quedó demostrado que mediante auto de 28 de octubre de 2025 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué inaplicó las sanciones de arresto y multa impuestos en el auto del 20 de marzo de 2025.Demandante: Wilmar Rodolfo Lozano Parga Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-05369-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Es así como, en casos anteriores, la Sala declaró la falta de relevancia constitucional en razón a que el hecho que m otivó la presunta transgresión de los derechos

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Es así como, en casos anteriores, la Sala declaró la falta de relevancia constitucional en razón a que el hecho que m otivó la presunta transgresión de los derechos fundamentales del actor desapareció con ante rioridad a la presentación de la tutela , con lo cual no existía una verdadera carga argu mentativa que justificara la intervención del juez constitucional.

Conforme con lo anterior , considero que la declarat oria de improcedencia no solo debió limitarse a la inmediatez, sino que también debió aba rcar el requisi to de relevancia constitucional.

En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto.

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081».

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