CE - Aclaracion voto 11001031500020260538100 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001031500020260538100 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Referencia: Acción de tutela Radicación núm.: 11001 03 15 000 2026 05381 00
Consejero ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro
Accionante: Wilmar Rodolfo Lozano Parga
Accionados: Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Líbano y otros
Aclaración de voto
Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, aclaro el voto frente a la sentencia de 3 de septiembre de 2026, proferida dentro del proceso de la referencia.
En la providencia citada supra, se negaron las pretensiones de la acción de tutela presentada por el señor Wilmar Rodolfo Lozano Parga, quien solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, patrimonio, a la igualdad, libertad personal, vida, salud, seguridad social, integridad personal y dignidad humana , cuya vulneración le atribuyó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Líbano , con la providencia de 11 de junio de 2025 proferida dentro de la acción de tutela con número de radicación 73411-40-89-001-2021-00032-00.
Al respecto, de conformidad con lo expuesto en el escrito de tutela y de subsanación, esta acción de tutela debió ser resuelta por otra autoridad judicial, según l a regla de reparto prevista en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015 2, toda vez que se dirigía contra un juzgado promiscuo municipal.
según l a regla de reparto prevista en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015 2, toda vez que se dirigía contra un juzgado promiscuo municipal.
Fecha ut supra
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
(l-f)
1 Modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 “[…] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho […]”.