CE - Aclaracion voto 11001031500020260555000 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020260555000 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-05550-00

Demandante: ARMANDO ESCOBAR ARANGO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA,

SUBSECCIÓN B

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la sala, me permito manifestar que, en esta ocasión, si bien comparto en lo sustancial el sentido de la sentencia proferida por esta sección dentro de la acción de tutela de la referencia , debo aclarar mi voto por las siguientes razones:

En el presente cas o, el señor Armando Escobar Arango consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de buena fe, de defensa, a la igualdad y de acceso efectivo a la administración de justicia con ocasión del auto del 18 de julio de 2025, dictado en el medio de control de reparación directa identificado con el radicado 25000-23-36-000-2015-02035-00/03 (66951).

Mediante esa providencia se decretó como prueba de oficio «el recaudo del laudo dictado el 28 de agosto de 2020 en el proceso arbitral número 5515 adelantado por el consorcio AIA -CONCAY 2012 en contra del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con la respectiva constancia de ejecutoria».

dictado el 28 de agosto de 2020 en el proceso arbitral número 5515 adelantado por el consorcio AIA -CONCAY 2012 en contra del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con la respectiva constancia de ejecutoria».

Asimismo, cuestionó la sentencia del 1° de diciembre de 2025, que revocó decisión de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, dentro del referido proceso ordinario.

En el fallo de tutela del 3 de septiembre de 2026, la sección declaró la improcedencia de la acción de tutela por no satisfacer el requisito de relevancia constitucional. Para ello, consideró cumplido el presupuesto de inmediatez respecto de la sentencia demandada y concluyó que no se acreditó una afectaciónDemandante: Armando Escobar Arango Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2026-05550-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de derechos fundamentales que permitiera superar el examen de la relevancia constitucional, pues la controversia planteada correspondía a un asunto de interpretación meramente legal.

Aunque comparto la decisión de declarar improcedente la acción de tutela debido a la falta de relevancia constitucional , considero que, respecto del auto del 18 de julio de 2025, también debía declararse su improcedencia por incumplimiento del presupuesto de inmediatez.

En efecto, el accionante conoció oportunamente la incorporación de l laudo arbitral

julio de 2025, también debía declararse su improcedencia por incumplimiento del presupuesto de inmediatez.

En efecto, el accionante conoció oportunamente la incorporación de l laudo arbitral en el proceso ordinario y tuvo la posibilidad de controvertir la prueba decretada de oficio. Por tanto, si consideraba que esa decisión vulneraba sus derechos fundamentales, debía cuestionarla oportunamente y no esperar a la culminación del medio de control de reparación directa para alegar que el laudo no le era oponible por no haber sido parte ni vinculado en el proceso arbitral.

Por tanto, tampoco se cumplió el requisito de inmediatez respecto d el auto del 18 de julio de 2025, pues la acción de tutela se presentó el 16 de julio de 2026 , aproximadamente un año después de ejecutoriado dicho proveído.

En consecuencia, estimo que el ac tor debió promover la acción constitucional contra esa providencia dentro del término razonable de seis meses contado desde su ejecutoria y, como no lo hizo, también debía declararse la improcedencia por no acreditarse el presupuesto en mención.

Así las cosas, dejo sentada mi aclaración de voto.

Fecha ut supra

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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