CE - Aclaracion voto 11001031500020260558400 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001031500020260558400 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-05584-00
Accionante: OMAR HERNEY MENDOZA MONGUÍ
Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
ACLARACIÓN DE VOTO
1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala, a continuación, expongo las razones por las que suscribo la sentencia en el proceso de la referencia con aclaración de voto.
2. En el presente asunto, el señor Omar Herney Mendoza Monguí promovió acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Minas y Energía y el Servicio Geológico Colombiano, por la decisión de esta última entidad de no dar continuidad al contrato de prestación de servicios que había ejecutado durante aproximadamente 17 años. En el auto admisorio también se vinculó, por solicitud expresa del actor, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio del Trabajo, a la Comisión Nacion al del Servicio Civil, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Procuraduría General de la Nación.
3. Al decidir el caso, la Sala declaró improcedente la tutela frente al Servicio Geológico Colombiano por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y negó el
Bienestar Familiar y a la Procuraduría General de la Nación.
3. Al decidir el caso, la Sala declaró improcedente la tutela frente al Servicio Geológico Colombiano por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y negó el amparo respecto de la Presidencia de la República y del Ministerio de Minas y Energía. Asimismo, denegó las solicitudes de desvinculación formuladas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la Nación, la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Presidencia de la República y el Ministerio del Trabajo.
4. Aunque comparto la decisión adoptada frente a las pretensiones de amparo, aclaro mi voto respecto de la determinación de mantener vinculadas a algunas entidades por el solo hecho de que el accionante solicitó expresamente su comparecencia al trámite.
5. Pues bien, al admitir una acción de tutela el juez puede vincular a las personas o entidades que tengan interés en sus resultas, puedan verse afectadas por la decisión o estén en capacidad de aportar elementos relevantes para resolver la controversia. Esa medida inicial garantiza la defensa, la co ntradicción y la adecuada integración del contradictorio. Sin embargo, no releva al juezAccionante: Omar Herney Mendoza Monguí Accionados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2026-05584-00
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2 constitucional de verificar en la sentencia si cada sujeto está legitimado en la causa por pasiva.
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2 constitucional de verificar en la sentencia si cada sujeto está legitimado en la causa por pasiva.
6. En mi opinión, la solicitud de vinculación formulada por el accionante no basta para mantener a una autoridad hasta la decisión definitiva. La legitimación por pasiva exige establecer un nexo entre la acción u omisión atribuida al sujeto convocado y la ame naza o vulneración de los derechos fundamentales. También supone verificar que, ante un eventual amparo, la autoridad tenga competencia para cumplir una orden dirigida a restablecer esas garantías.
7. En ese sentido, la Corte Constitucional precisó en la Sentencia T -1001 de 2006 que la identificación del demandado es una exigencia propia del trámite de tutela y que la legitimación por pasiva se rompe cuando el convocado no es responsable de la conducta que origina la vulneración. Asimismo, indicó que este presupuesto exige un nexo de causalidad entre el desconocimiento de los derechos y la acción u omisión de la autoridad o del particular demandado, sin el cual la tutela se torna improcedente.
8. Bajo ese entendimiento, considero que debieron aceptarse, al menos, las solicitudes de desvinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional del Servicio Civil y del Ministerio del Trabajo. Estas entidades pidieron expresamen te ser apartadas del trámite y el actor no les atribuyó una acción u omisión concreta relacionada con la terminación o la no renovación de su contrato, sino que solicitó su comparecencia para que informaran acerca de la disponibilidad presupuestal, la natu raleza de las funciones desarrolladas y las políticas de formalización laboral.
contrato, sino que solicitó su comparecencia para que informaran acerca de la disponibilidad presupuestal, la natu raleza de las funciones desarrolladas y las políticas de formalización laboral.
9. Esos propósitos podían justificar que tales entidades fueran escuchadas durante el trámite y aportaran información dentro de sus competencias. No obstante, una vez recaudados sus informes, correspondía establecer si intervinieron en la decisión contractual cuestionada o podían ser destinatarias de una orden de protección. La sentencia no identificó ninguna actuación vulneradora atribuible a ellas ni explicó , por ejemplo, qué mandato concreto podrían cumplir en caso de concederse el amparo.
10. La propia motivación del fallo permite arribar a esa conclusión. Al estudiar los reproches dirigidos contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Minas y Energía, la Sala señaló que el Servicio Geológico Colombiano tiene personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y financiera, patrimonio independiente y plena capacidad para gestionar su contratación y determinar sus necesidades misionales. También precisó que los lineamientos nacionales sobre formalización laboral no imponían a esas autoridades el deber de revisar, avalar o impedir la decisión contractual controvertida.Accionante: Omar Herney Mendoza Monguí Accionados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2026-05584-00
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11. Tales consideraciones demuestran que adicionalmente la Presidencia de la
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11. Tales consideraciones demuestran que adicionalmente la Presidencia de la República no tenía competencia directa sobre la continuidad del vínculo contractual, no desplegó la conducta cuestionada y no podía ser destinataria de una orden encaminada a renovar el contrato o revisar la decisión del Servicio Geoló gico Colombiano. Por ello, frente a esa autoridad se evidencia que resultaba procedente aceptar la solicitud de desvinculación y efectuar un examen de falta de legitimación en la causa por pasiva, en lugar de negar el amparo con fundamento en razones que corresponden sustancialmente a la ausencia de ese presupuesto.
12. En gracia de discusión, aunque el Ministerio de Minas y Energía no solicitó su desvinculación, frente a esa cartera debía arribarse a la misma conclusión, pues la adscripción al Servicio Geológico Colombiano no desvirtúa su personería jurídica ni su autonomía administrativa, técnica y financiera, ni demuestra que el ministerio hubiera intervenido en la decisión contractual cuestionada o pudiera cumplir una eventual orden de protección.
13. Esta conclusión no desconoce la utilidad de las vinculaciones ordenadas en el auto admisorio. Su finalidad es preventiva y garantista, pero no define anticipadamente la legitimación material de quienes comparecen al trámite .
Después de recaudar las intervenciones y delimitar la controversia, el juez debe establecer cuáles autoridades guardan una relación jurídica y causal con la presunta vulneración y desvincular a aquellas frente a las cuales no se formuló un reproche
Después de recaudar las intervenciones y delimitar la controversia, el juez debe establecer cuáles autoridades guardan una relación jurídica y causal con la presunta vulneración y desvincular a aquellas frente a las cuales no se formuló un reproche concreto, no existe competencia para intervenir en los hechos y no sería posible impartir una orden de protección.
14. En esos términos, aunque comparto el sentido general de la sentencia, considero que la Sala debía desvincular de este trámite, por falta de legitimación por pasiva, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, al Ministerio del Trabajo , a la Presidencia de la República y al Ministerio de Minas y Energía. En mi opinión, la solicitud de vinculación formulada por el actor, la condición formal de demandado o la adscripción sectorial del Servicio Geológico Colombiano no sustituían el examen sobre la existencia de una conducta atribuible y de un nexo causal con la vulneración invocada.
15. En los anteriores términos, dejo expuestas las razones por las cuales aclaro mi voto en el proceso de la referencia.
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
Fecha ut supra