CE - Aclaracion voto 11001031500020260618900 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001031500020260618900 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2026-06189-00

Demandante: ARMANDO DE JESÚS CAMACHO SÁNCHEZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con aclaración de voto.

Si bien , comparto la decisión de declarar la improcedencia ante la falta de acreditación de los requisitos de relevancia constitucional e inmediatez, aclaro mi voto frente al argumento de la Sala s egún el cual, la parte actora tenía la obligación de aportar los medios de prueba suficientes para acreditar la fecha en la que conoció la sentencia cuestionada, puesto que, si bien la carga de la prueba en la acción de tutela recae sobre el extremo activo, tal exigencia podía resultar desmedida y, por el contrario, resultaba suficiente solamente agregar a la providencia la constancia de la notificación realizada por el tribunal al buzón web reportado por el profesional del derecho que representó al señor Camacho Sánchez.

Lo anterior, con el fin de advertir que las actuaciones de la autoridad judicial se

la providencia la constancia de la notificación realizada por el tribunal al buzón web reportado por el profesional del derecho que representó al señor Camacho Sánchez.

Lo anterior, con el fin de advertir que las actuaciones de la autoridad judicial se ajustaron a sus obligaciones y que el hecho de que el señor Camacho Sánchez no hubiera tenido comunicación con el abogado constituía un hecho ajeno al proceso; situación qu e no era enmendable a través de la acción de la referencia.

Cordialmente,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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