CE - Aclaracion voto 11001031500020260675700 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001031500020260675700 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Referencia: Acción de tutela Radicación núm.: 11001 03 15 000 2026 06757 00
Consejera ponente: Nubia Margoth Peña Garzón
Accionante: María Leonor López Arbeláez
Aclaración de voto
Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, aclaro el voto respecto de la sentencia de 10 de septiembre de 202 6, proferida dentro del proceso de la referencia.
En la providencia citada se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela presentada por la señora María Leonor López Arbeláez, quien solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, patrimonio, a la igualdad, libertad personal y dignidad humana, cuya vulneración le atribuyó al Tribunal Administrativo de Antioquia, al Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Medellín, a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Nueva E.P.S. S.A. y su agente interventor, por las providencias de 20 y 27 de marzo de 2025 proferidas dentro de la acción de tutela con número de radicación 05001-33-33-015-202500037-00.
Como fundamento de esta decisión, se incluy ó un acápite de “[…] La responsabilidad subjetiva en el marco de fallas estructurales […]”.
Al respecto, teniendo en cuenta que el fundamento para declarar la carencia
00037-00.
Como fundamento de esta decisión, se incluy ó un acápite de “[…] La responsabilidad subjetiva en el marco de fallas estructurales […]”.
Al respecto, teniendo en cuenta que el fundamento para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado fue que el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Medellín profirió el auto de 27 de agosto de 2026 , en el que dispuso levantar la sanción impuesta, no se requería el análisis del acápite anotado.
Fecha ut supra
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
(l-f)