CE - Aclaracion voto 11001032400020110009100 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001032400020110009100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación núm.: 11001 03 24 000 2011 00091 00
Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López
Demandante: Colombina S.A.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Litisconsortes necesarios: Mcneil Nutritionals LLC. y Heartland
Consumer Product LLC
Aclaración de voto
Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, aclaro voto en relación con la sentencia de 12 de diciembre de 202 4, proferida dentro del proceso de la referencia.
En la providencia citada supra, se negaron las pretensiones de nulidad de las Resoluciones 63678 de 11 de diciembre de 2009, 15815 de 23 de marzo de 2010 y 50655 de 24 de septiembre de 2010, a través de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro como marca del signo “SPLENDID” (mixto) para identificar productos comprendidos en la clase 30 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.
La sentencia de 12 de diciembre de 2024 consideró que existe similitud ortográfica, fonética y conceptual que conlleva a un riesgo de confusión o asociación entre el signo “SPLENDID” y la marca previamente registrada “SPLENDA”, razón por la cual no se desconoció lo dispuesto en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000.
Al respecto, se aclara que la sentencia indicada debió complementarse con el
“SPLENDA”, razón por la cual no se desconoció lo dispuesto en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000.
Al respecto, se aclara que la sentencia indicada debió complementarse con el fundamento según el cual, el signo “SPLENDID” incluía las expresiones “Colombina”, “Nuevo” y “Con Stevia Endulzante Natural”, las cuales son de carácter explicativo y, por tanto, no constituyen elementos distintivos dentro del signo marcario solicitado.
En efecto, l a expresión “Colombina” corresponde a la referencia empresarial del solicitante y las expresiones “Nuevo” y “Con Stevia Endulzante Natural ” aluden a las características del producto, siendo descriptivas de su naturaleza, innovación y componentes, por lo que no debían ser consideradas parte del signo solicitado para el análisis de confundibilidad.
Fecha ut supra
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.