CE - Aclaracion voto 11001032400020110017300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001032400020110017300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00173 00

Demandante: Kouprey S.A.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 13 de marzo de 2025 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRAD O HERNANDO SÁNCHEZ

SÁNCHEZ

Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la S ección Primera del Consejo de Estado , en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos.

Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 13 de marzo de 2025 y sus consideraciones y ii) el fundamento de la aclaración de voto, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación.

Sentencia de 13 de marzo de 2025 y sus consideraciones

1. La Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de 13 de marzo de 2025, resolvió declarar la nulidad de los actos acusados y no condenar en costas.

1. La Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de 13 de marzo de 2025, resolvió declarar la nulidad de los actos acusados y no condenar en costas.

2. La Sala estudió como cuestión previa la aplicación del literal e) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000 en el caso sub examine.

La aclaración de voto y sus fundamentos2

Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00173 00

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3. Visto el artículo 170 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984 1, sobre contenido de la sentencia.

4. El suscrito Magistrado considera respetuosamente que el análisis sobre la aplicación del literal e) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000, en el caso sub examine, es un asunto relacionado con la naturaleza misma de la decisión que debe resolverse en el caso concreto y no como una cuestión previa.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.

Fecha ut supra

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

1“Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo.”

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