CE - Aclaracion voto 11001032400020110040500 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001032400020110040500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 11001-03-24-000-2011-00405-00

Demandante: APOYOS FINANCIEROS ESPECIALIZADOS S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2011-00405-00

Demandante: APOYOS FINANCIEROS ESPECIALIZADOS S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Tercero: GRUPO APOYO S.A

ACLARACIÓN DE VOTO

De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la providencia proferida el 8 de agosto de 2025, específicamente frente a la ausencia de pronunciamiento relacionado con las costas.

Estimo que en el asunto sí había lugar a hacer un pronunciamiento con relación a la condena en costas toda vez que el artículo 1 71 del CCA estableció que “En todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el Juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil ”, hoy Código General del Proceso.

Conforme con lo previsto por el artículo 365 del Código General del

podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil ”, hoy Código General del Proceso.

Conforme con lo previsto por el artículo 365 del Código General del Proceso, la condena en costas está sujeta, entre otras, a las siguientes reglas: - se condenará a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación; - debe ordenarse en la sentencia o en el auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella, y - solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.Radicación: 11001-03-24-000-2011-00405-00

Demandante: APOYOS FINANCIEROS ESPECIALIZADOS S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En la sentencia objeto de aclaración la Sala no realizó pronunciamiento alguno sobre condena en costas ; sin embargo , de acuerdo con la normatividad antes citada, estimo que debió en el asunto debió analizarse la procedencia de dicha condena de acuerdo con las circunstancias acreditadas en el expediente.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente aclaración fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

Consultar sobre este documento ...