CE - Aclaracion voto 11001032400020120025700 de 2025

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001032400020120025700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Consejero Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes Número único de radicación: 11001 03 24 000 2012 00257 00

Demandante: David Felipe Londoño Martínez Demandados: Ministerio de Educación Nacional Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 13 de marzo de 2025 proferida por la

Sección Primera del Consejo de Estado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia proferida el 13 de marzo de 2025, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos.

Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 13 de marzo de 202 5 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación.

La sentencia de 13 de marzo de 2025

1. La Sección Primera del Consejo de Estado , en la sentencia proferida el 13 de

marzo de 2025, resolvió:

“[…] PRIMERO: DECLARAR la nulidad de las Resoluciones 10393 de 18 de

1. La Sección Primera del Consejo de Estado , en la sentencia proferida el 13 de

marzo de 2025, resolvió:

“[…] PRIMERO: DECLARAR la nulidad de las Resoluciones 10393 de 18 de noviembre de 2011 y 1950 de 27 de febrero de 2012, expedidas por la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que convalide el título “[…] MÁSTER UNIVERSITARIO EN PRODUCCIÓN ANIMAL […]”, otorgado el 2 de octubre de 2009 por la UNIVERSIDAD2

Número único de radicación: 11001 03 27 000 2014 00039 00

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POLITÉCNICA DE VALENCIA, al señor DAVID FELIPE LONDOÑO MARTÍNEZ, en calidad de MAESTRÍA EN PRODUCCIÓN ANIMAL […]”.

2. La Sala de la Sección Primera consideró declarar la nulidad de las Resoluciones núms. 10393 de 18 de noviembre de 2011 y 1950 de 27 de febrero de 2012, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional , porque en el trámite de convalidación del título se siguió el criterio de convalidación de evaluación académica previsto en el numeral 4.° del artículo 3.° de la Resolución 5547 de 1.° de diciembre de 2005, cuando el que correspondía era el previsto en el numeral 2.° ibidem; en

previsto en el numeral 4.° del artículo 3.° de la Resolución 5547 de 1.° de diciembre de 2005, cuando el que correspondía era el previsto en el numeral 2.° ibidem; en consecuencia, le ordenó al Ministerio de Educación Nacional , a título de restablecimiento del derecho, convalidar el título en calidad de M aestría en Producción Animal.

La aclaración de voto y sus fundamentos

3. Visto el numeral 2.° del artículo 3.° de la Resolución núm. 5547 de 2005, sobre requisitos para la convalidación, el Suscrito Magistrado considera que, en el caso sub examine, la orden de restablecimiento del derecho que correspondía impartir al Ministerio de Educación Nacional, en virtud del principio de autonomía que sustenta el ejercicio de las competencias y las funciones, era la de adelantar el trámite de la convalidación del título de conformidad en los términos previstos en la norma indicada supra.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.

Fecha ut supra

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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