CE - Aclaracion voto 11001032600020120005201 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001032600020120005201 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez

Radicación: 11001-03-26-000-2012-00052-01 (44.856)

Demandante: Asociación de Mineros del Caribona Alto (Asomca) Demandada: Agencia Nacional de Minería (ANM) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Aunque suscribo íntegramente las consideraciones y la decisión adoptada en la Sentencia de 28 de abril de 2025, no puedo dejar de resaltar lo impreciso e inconveniente que resulta el hecho de que, a lo largo de la providencia objeto de aclaración de voto, se utilicen exp resiones como “competencia reglamentaria” y “facultad reglamentaria en materia minera”, o “reserva legal en cabeza del legislador para la reglamentación minera” , para hacer referencia a la reserva legal que existe, en virtud de la parte final del inciso primero del artículo 360 1 de la Constitución , frente a la determinación de las condiciones para la explotación de los recursos mineros. Estimo que la anotada imprecisión puede conducir a confundir, innecesariamente, dos conceptos distintos: la potestad reglamentaria de las leyes y la reserva legal en punto de la determinación de las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.

Firmado electrónicamente

conceptos distintos: la potestad reglamentaria de las leyes y la reserva legal en punto de la determinación de las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

1 Artículo 360 (se trascribe): “(…) La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables (…)”.

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